Incapacidades

Todos estamos expuestos a sufrir un accidente de cualquier naturaleza. En ocasiones una víctima de un evento de este tipo tiene derecho a obtener un resarcimiento del daño moral o físico del que haya sido objeto. Lo siguiente es evaluar el daño y si este generó una incapacidad, se deberá determinar la indemnización que pudiera tener lugar.

En Vigueras y Carrillo somos expertos en el tratamiento de todo tipo de incapacidades, así como su evaluación y reclamo. Si tiene algún inconveniente de este estilo, no dude en contactarnos.

¿Qué son las incapacidades?

En este contexto, las incapacidades se refieren a una disminución en una o más aptitudes físicas o intelectuales que una persona pueda sufrir como consecuencia de un hecho ajeno a su voluntad.

Por lo general ocurre cuando una persona sufre un daño por parte de un tercero, sin que dicho daño sea producto de una conducta descuidada o intencional de parte del afectado.

Tipo de incapacidades

Las incapacidades se suelen clasificar según el nivel de pérdida de las capacidades profesionales o laborales que haya sufrido el afectado.

Además, según el daño ocasionado las mismas pueden ser de carácter temporal o permanente.

Incapacidad temporal

Se entiende como tal, aquella situación consecuencia de una alteración en la salud del afectado que requiere de asistencia sanitaria y que le impide temporalmente llevar a cabo las labores que realiza habitualmente.

Esta situación se presenta cuando la condición de la persona afectada no es de por vida, sino que solo es por un período que no supera los 12 meses. Aquí es importante tomar en cuenta que en algunos casos este tiempo puede prorrogarse por 6 meses más.

Incapacidad permanente

Por lo general, para que las incapacidades sean consideradas como permanentes, la persona afectada debe haber pasado el periodo máximo de baja médica o incapacidad temporal y no haber presentado mejora.

Cuando eso ocurre, se puede hablar de la denominada “incapacidad permanente contributiva” que ocurre cuando el trabajador después de haberse sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales importantes, que afectan o anulan la capacidad que solía tener para desarrollar su actividad laboral.

Este tipo de incapacidades suelen presentar una condición con una gravedad superior a la normal. En este punto es importante considerar que las lesiones que padezca la persona deben estar directamente relacionadas con la actividad laboral que ejerce.

Por otro lado, se plantea la disminución o pérdida de las capacidades de la persona afectada por un período superior a 18 meses o incluso de por vida.

A continuación, están los tipos de incapacidades permanentes:

Incapacidad permanente parcial o IPP

Este es el menor grado de invalidez estipulado en la normativa y ocurre cuando el trabajador queda con una disminución en su rendimiento laboral no inferior al 33%. Por lo general, el afectado puede seguir realizando las tareas habituales de su puesto de trabajo, sin embargo, ahora se le presentan algunas dificultades. Además, tendrá derecho a recibir una indemnización por su condición de incapacitado.

Incapacidad permanente total o IPT

Un trabajador con este nivel de invalidez no está en la capacidad de realizar las tareas básicas y fundamentales asociadas con su labor habitual, sin embargo, es posible que si pueda dedicarse a otros oficios.

Ocurre cuando el trabajador afectado presenta un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Incapacidad permanente absoluta o IPA

Ocurre cuando la persona afectada queda imposibilitada para realizar cualquier trabajo o profesión con un mínimo de rendimiento y eficacia.

Gran invalidez

Es el grado más alto de limitaciones funcionales que puede sufrir una persona. Aquí, el trabajador además de poseer una incapacidad permanente absoluta (IPA), no puede realizar las tareas cotidianas básicas para valerse por sus propios medios y requiere de la atención y cuidados de otra persona.

¿Qué se puede reclamar como indemnización por incapacidades en Murcia?

Aunque las indemnizaciones pueden ser muy variadas, existen dos grandes grupos de derechos económicos que se pueden reclamar ante una situación de este tipo. El primero y más común, es una compensación económica o pensión correspondiente ante la Seguridad Social. Por otro lado, el afectado puede solicitar la correspondiente indemnización económica por perjuicio físico y/o moral.

Indemnización por perjuicio personal o físico

El objetivo de esta indemnización es restablecer el daño a la integridad física de la persona, o que al menos el afectado reciba una compensación equivalente al daño sufrido.

Por lo general, el monto de esta indemnización queda establecido por el Baremo de Indemnización que se actualiza y publica anualmente en el BOE. Si bien esta tabla se refiere a los accidentes de tránsito, se utiliza como referencia para estimar la cuantía de las indemnizaciones por daños producidos en otras circunstancias.

Aquí se debe tomar en cuenta que la solicitud de esta indemnización (o pago de la correspondiente pensión ante la Seguridad Social), no afecta o limita el derecho a reclamar otras indemnizaciones que pudieran generarse.

Indemnización por daño moral

El daño moral se refiere al posible sufrimiento psicológico al que se ve sometida una persona tras un accidente. Esto puede ser desde la afectación de su imagen hasta el sufrimiento o padecimiento como secuela del accidente o daño.

Generalmente la cuantía se estima en función del daño que se haya podido producir. Esto puede ser desde un daño moral leve, sufrido por una incapacidad temporal o un daño moral moderado como consecuencia de la incapacidad permanente total. Además, también puede tratarse de un daño moral grave, cuando la incapacidad es permanente y absoluta, hasta los muy graves, que se establecen en los casos de gran invalidez.

Indemnización por daños derivados

Estas indemnizaciones se producen cuando hay daños indirectos que pudo generar el accidente y que también deben ser resarcidos. Se refiere al supuesto de los tratamientos médicos, rehabilitaciones, traslados a recintos médicos, etc.

¿Cómo se puede reclamar una indemnización por incapacidades en Murcia?

Existen dos formas para que el afectado pueda llevar a cabo el reclamo.

Vía extrajudicial

Es cuando la reclamación se realiza ante el seguro o responsable del hecho que genera la incapacidad.

Vía judicial

Es la reclamación que se realiza ante los tribunales competentes. Cuando no se llega a un acuerdo para la indemnización por incapacidad, es posible acudir a un juez civil para que declare las responsabilidades correspondientes. Este tipo de procedimiento lo puede ejecutar tanto la víctima del daño como sus familiares calificados.

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