Le ayudamos a tramitar todos los trámites relacionados con herencias y sucesiones.
Especialistas en el trámite de Herencias y sucesiones en Alcantarilla -Murcia-
La herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, llamados herederos o legatarios.
La sucesión puede ser testamentaria, cuando el testador dispone de sus bienes total o parcialmente para después de su muerte de manera voluntaria; o abintestato, en el caso de que una persona fallezca sin haber otorgado testamento o el mismo haya sido declarado nulo. Si la sucesión se produce abintestato será necesaria una declaración de herederos en la notaría, siendo llamados a heredar los parientes más próximos al finado.
Si necesita ayuda para la gestión de una herencia, no dude en consultar a un abogado especializado en la materia. En Vigueras y Carrillo contamos con los mejores profesionales en derecho civil. Le asesoraremos de la mejor manera posible en todo el proceso de resolución de la herencia, así como en la formalización del testamento.
¿CÓMO RECLAMAR UNA HERENCIA?
La inmensa mayoría de las personas tarde o temprano nos terminamos encontrando con ser beneficiarios (o no, si se nos ha excluido) de una herencia. El derecho sucesorio es complejo, tanto por su regulación ancestral en cuanto a normas civiles, por el añadido del derecho tributario, que ha visto en las herencias una forma de recaudar dinero. Consecuentemente, aunque muchos de los términos sean conocidos por el público general, muchos ciudadanos no saben como poder defender sus intereses cuando una persona importante ha muerto.
A continuación se destacarán los puntos más importantes en la tramitación de una herencia, empezando por aclarar los conceptos básicos.
¿Qué es una Herencia?
Una herencia es un acto jurídico por el cual se transmiten bienes, derechos y obligaciones de una persona generalmente denominada como causante a otros sujetos denominados causahabientes o sucesores por el hecho vital de la muerte.
Cuando se habla de herencia yacente, se habla del conjunto de bienes, derechos y obligaciones que formaban parte del causante desde su muerte hasta la aceptación de la herencia por sus herederos.
¿Qué Significa Testamento?
Según el Código Civil en su artículo 667, testamento es “el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos”. El código concibe al testamento como un acto personalísimo, no permitiendo el testamento conjunto.
La función más importante del testamento es la de transmitir los bienes y derechos, aunque también puede recoger otros deseos de la persona, por ejemplo, que se le recuerde mediante oficios religiosos, o hacer determinadas peticiones a alguna persona o reconocimientos de hechos.
Todas las disposiciones testamentarias son revocables, de forma que el testamento posterior tiene preferencia sobre el anterior.
¿Quienes son Sucesores?
Son aquellos sujetos que por disposición testamentaria del causante o por mandato de la Ley tienen derecho a reclamar parte o el total de una herencia.
Estos pueden ser de dos tipos:
3.1. Heredero universal
Son aquellos sucesores que lo son a título universal, independientemente de que sean sobre todo o parte, esto es, que tienen derecho a una parte genérica de la herencia, no a un bien concreto.
3.2. Legatario
Son aquellos sucesores que lo son a título particular respecto a un determinado bien o derecho.
¿Quiénes Tienen Derecho a una Herencia?
Obviamente, quienes tengan carácter de heredero universal o legatario, pero ¿cómo atribuye esa condición?. Mediante el testamento o la Ley, en función no solo de si hay o no testamento, si no de que este se haya hecho respetando los límites legales.
Sucesión Testada
En este caso, eres sucesor si el causante te nombra heredero o legatario en un testamento.
¿Pero tiene libertad?, como la mayoría sabréis por cultura general, no. Debe respetar las legítimas.
El derecho de legítima de los herederos forzosos es de diferente amplitud según la relación de parentesco entre testador y el heredero. Así para los hijos abarcaría los 2/3 del caudal hereditario, un tercio como herencia obligatoria y otro como mejora (una vez asignado el tercio obligatorio entre los descendientes, hay un segundo tercio que el testador puede repartir beneficiando a unos herederos forzosos respecto a los otros). El tercer tercio es del que dispone libremente el testador.
Sin embargo, si no hay descendientes, el derecho de legítima de los ascendientes que supervivieran sería de la mitad de la herencia del hijo o descendiente, o de un 1/3 si también dejase cónyuge viudo.
Este último, además, tendrá derecho a legitima viudal, formada por el usufructo, que será del tercio de mejora cuando haya descendientes, de la mitad cuando existan ascendientes y de 2/3 cuando no existan ni ascendientes ni descendientes.
Sucesión Intestada
Cuando no hay testamento o éste es defectuoso el código civil establece una regulación que suple la voluntad del fallecido. Siguiendo esa normativa, heredarán por partes iguales dentro de un mismo grado de parentesco los parientes más próximos del fallecido, primero los descendientes, en defecto de éstos los ascendientes, y si no hubiera ninguno de los dos tipos anteriores, se transmitirán los bienes al cónyuge sobreviviente, y faltando también éste, los bienes corresponderían a los pariente colaterales, o sea, hermanos, tíos y primos. Faltando todos los anteriores, no se buscarían parientes más lejanos, sino que heredaría el Estado.
¿Cómo Tramito una Herencia?
Para obtener una herencia, seguiremos los siguientes pasos.
1º paso. Obtención de certificaciones.
El primer paso será pedir certificaciones de los siguientes documentos:
-De Defunción: lo pediremos en el Registro Civil del lugar de fallecimiento, por correo postal o por Internet desde la página del Ministerio de Justicia (Mjus).
-De Actos de Última Voluntad: lo pediremos o presencialmente en el MJus (o gerencias territoriales), correo o Internet en la página del Mjus.
-De Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento: en la página web del Mjus.
2º paso. Adivinar quienes son los herederos
Para este caso, dependerá de lo que nos diga el registro de últimas voluntades.
Si nos indica que existe un testamento en determinada notaría, iremos a ella con el Certificado de Últimas Voluntades y el de defunción a solicitar una copia.
Si en cambio, no existe testamento y entra en juego la declaración intestada, habrá que ir a la notaría competente (la del lugar de fallecimiento del causante) para que prepare la declaración abintestato si hay familiar, si no, al Juzgado de Primera Instancia.
3º paso. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que compone la deuda.
Es un paso que deberán hacer los interesados en recibir la herencia. Para ello deberán acudir a aquellos registros de la propiedad, entidades de crédito, organismos públicos como las jefaturas de tráfico; para obtener las propiedades, saldos en cuentas, vehículos, etc; todo lo que forme parte del patrimonio de la herencia yacente.
4º paso. Aceptación o renuncia de la herencia
Las herencias se pueden aceptar o renunciar, y este es el momento de hacerlo. Además, la aceptación puede ser o pura y simple, o a beneficio de inventario, es decir, solo recibirías el patrimonio resultante una vez pagadas las posibles deudas de la herencia.
¿Cómo debo proceder para aceptarla?
Si es pura y simple, se puede aceptar bien de forma expresa con un documento privado o público, o de forma tácita, haciendo signos inequívocos de querer aceptarla. Normalmente esto no genera controversia aunque no exista documento aceptando expresamente la herencia.
¿Y para aceptarla a beneficio de inventario?
En ese caso, deberás realizar una solicitud los 10 primeros días desde el conocimiento de que eres heredero, o 30 si resides fuera de España.
¿y para rechazarla?¿que pasaría si la rechazo?
Únicamente podrás hacerlo por escritura pública ante notario. Si rechazas la herencia, habrá que estar a si el familiar fallecido nombró sustituto en el testamento, de no ser así, acrecerá al resto de los herederos, es decir, se repartirá proporcionalmente al resto de herederos universales.
5º paso. Elaboración del cuaderno particional
Una vez que conocemos el inventario de la herencia, se deberá elaborar el documento de partición de herencia, incluyendo el inventario del activo y el pasivo, los herederos y legatarios y que les corresponde a estos. No es necesario especificara que bienes y derechos le corresponden de forma concreta a cada heredero, es común que si los herederos tienen buena relación mantengan una comunidad con los bienes en común para todos ellos.
Deben de estar todos de acuerdo para firmarlo y que tenga validez.
6º paso. Liquidación de impuestos.
Por último, habrá que liquidar y pagar los impuestos correspondientes. En el punto 4 detallaremos más este tema.
IMPUESTOS DE UNA HERENCIA
El impuesto de Sucesiones
Deberán liquidarlo los herederos en un plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante, aunque puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses para presentar el Impuesto de Sucesiones. El lugar de presentación es en la CCAA donde ha fallecido el causante.
El importe a pagar por cada heredero depende de muchos factores, entre ellos destacan la relación que tenían con el causante (no es lo mismo de primer grado que de tercero o sin ella) y el patrimonio preexiste del heredero, aparte, las reducciones y deducciones que las normativas autonómicas y estatales prevén, y es que este es uno de los impuestos que más descentralizados está.
El impuesto de Plusvalías
Deberán liquidarlo los herederos que hereden bienes de naturaleza urbana por el incremento del precio de estos. El plazo para pagarlo es de 6 meses desde el fallecimiento, en la oficina económica del ayuntamiento.
¿Qué Problemas Podemos Encontrar en el Reparto de la Herencia?
Repartir herencias muchas veces genera conflictos entre herederos, o entre herederos y registros públicos o administraciones. El problema más frecuente es la falta de acuerdo para repartir la herencia, que obligaría a una acción en los juzgados por un procedimiento especial de división de herencia. Otro común es la liquidación del impuesto, pues se dan situaciones donde la cantidad a pagar es tan elevada y con bienes de difícil venta que hace poco apetecible heredar. Otro problema (cada vez menos común) es el acceso a registros públicos de aquellos bienes inmuebles que o no estaban inscritos o ha sido roto su tracto sucesivo, es decir, que en algún momento se han vendido sin acceder al registro.
Por eso, siempre es recomendable contar con un abogado experto en herencias que trabaje por asegurar de la mejor forma nuestros intereses.