El régimen de Tutela

En España hay personas que por alguna razón no pueden valerse por sí mismas y requieren el apoyo y asistencia de otros para cubrir sus necesidades básicas. En ese sentido se requiere una herramienta legal que les permita estar protegidas. La tutela es ese instrumento que permite la guarda de personas que no son aptas para cuidarse por sí solas.

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¿Qué personas que están sujetas a tutela?

En este punto hay que señalar que, en principio, según el derecho civil toda persona menor de edad se encuentra sometida a la guarda y tutela de sus padres. Esta por lo general desaparece con la mayoría de edad o en algunos supuestos especiales como la emancipación del menor.

Aquí es importante tomar en cuenta la condición que afecta de forma negativa la capacidad jurídica del afectado. La misma puede surgir como consecuencia de una o más condiciones físicas o mentales que le impidan su normal desenvolvimiento.

El principal objetivo de esta guarda es proteger los intereses personales y patrimoniales del afectado, garantizando todos sus derechos y cumpliendo con sus obligaciones. Este régimen tutelar solo puede ser establecido por un juez en un proceso judicial y suele tener un carácter permanente, sin embargo, es posible modificarlo pasado un tiempo.

Tomando en consideración lo anterior, pueden ser tutelados los menores de edad que no se encuentren emancipados. Esto siempre y cuando los mismo no estén bajo el cuidado de sus padres, como en los casos típicos de los menores de edad en situación de desamparo. Llegados a este punto es importante conocer que también pueden ser tutelados los menores que, aun estando emancipados, presenten una discapacidad que perdure luego de alcanzada la mayoría de edad.

Asimismo, también pueden ser sometidos al régimen tutelar aquellos mayores de edad, que se encuentren bajo la patria potestad prorrogada, una vez que ha cesado esta condición.

Herramientas jurídicas del régimen tutelar

Los españoles al momento de nacer, tenemos tanto derechos como obligaciones que garantizan nuestra libertad y condición de ciudadanos. Sin embargo, esto no necesariamente significa que todos tengan plena libertad de actuación para hacer libremente su voluntad.

En este punto es recomendable tomar en cuenta que las leyes de nuestro país exigen que las personas alcancen la mayoría de edad (comúnmente asociada a la capacidad de discernimiento), para poder asociarse o vincularse con otros. Un ejemplo de lo anterior ocurre cuando una persona desea realizar actos de gran relevancia para su futuro como contraer matrimonio o administrar plenamente los bienes de su propiedad.

Sin embargo, existen ocasiones donde, incluso habiéndose alcanzado la mayoría de edad, la persona presenta alguna condición o incapacidad que afecte su raciocinio y le impida efectuar esas acciones. En tales circunstancias, la capacidad de disposición de bienes o de administrar su vida debe ser ejercida por un tercero.

De igual forma ocurre con los niños hasta que alcanzan la edad adecuada. Antes de que eso ocurra, por lo general, su capacidad jurídica suele estar sometida a la voluntad de sus padres. Ahora bien, en ausencia de éstos, esa capacidad debe ser ejercida por otra persona que esté en condiciones de hacerlo.

Así, cuando una persona recibe la obligación de ejercer la capacidad jurídica en nombre de un adulto incapacitado o de un menor de edad no emancipado, recibe el nombre de curador. El curador debe ser debidamente nombrado a tales efectos y cumplir con los requisitos previstos en las normas que regulan estos temas.

Tipos de tutela en Murcia

En Murcia como en el resto del territorio español, existen dos tipos básicos de tutela: familiar y de autoridad.

Tutela Familiar

Aquí, la responsabilidad de ejercer la guarda del tutelado, por lo general recae en los miembros de la familia del menor de edad o del incapacitado través de una decisión de un juez en un acto legal.

Por otro lado, los familiares no son los únicos que pueden ejercer esta responsabilidad. Aquí también pueden participar tanto el juez como los otros entes gubernamentales con funciones de supervisión, siempre en aras de guardar y asegurar los derechos y bienestar de la persona tutelada.

Tutela de Autoridad

Esta actividad tutelar es ejercida directamente por el estado a través de algunos funcionarios o mediante los organismos especializados en estas tareas. En este punto es importante tomar en cuenta que, si bien el tutor también puede ser un miembro de la familia, en este tipo de casos predomina el control y la intervención estatal.

Llegados a este punto se debe conocer que, el objetivo del tutor no es diferente que en los casos descritos con anterioridad y es velar por la integridad y derechos de la persona tutelada, así como de sus bienes y patrimonio.

¿Es lo mismo la curatela y la tutela?

Por un lado, el objetivo de la curatela es la asistencia de incapaces en un acto particular y específico que por lo general es indicado por un juez, debido a que la persona asistida no podría ejercitar tales actos por sí misma. Esto se puede ver claramente si tomamos como ejemplo un acto de una compraventa de inmueble que requiere de la autorización de un curador para que pueda realizarse.

Están sujetos al régimen de curatela los menores emancipados cuyos padres hayan quedado impedidos para representarlos.

En resumen, la tutela y la curatela se diferencian básicamente en que la primera se aplica solo en caso de incapacidad grave y presta la asistencia en todos los actos jurídicos, mientras que la curatela tiene su ejecución para incapacidad leve y solo aplica para actos determinados.

Quienes pueden ser tutores según el código civil en Murcia

Tanto por Ley como por costumbre, los padres y otros familiares son las primeras opciones para ejercer la tutela, ya que se considera que el vínculo entre ambos (el tutor y la persona tutelada) es garantía de que se prestará una correcta representación. De la misma forma, se toma en cuenta al cónyuge del incapaz y, en su defecto, a los padres, hijos, abuelos y / o hermanos.

Los padres de los menores o incapacitados tienen la posibilidad legal de designar un tutor mediante un testamento o documento público. De igual manera pueden hacerlo quienes así lo quieran como previsión de quedar incapacitados en el futuro.

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