Ley de Segunda Oportunidad
«La Segunda Oportunidad» es el procedimiento legal que te permite liberarte totalmente de tus deudas.
Pasa página con tus acreedores, protegete de los bancos y de ejecuciones o embargos.
La Ley de la Segunda Oportunidad es la solución legal y definitiva a tus dificultades económicas.
Ley de Segunda Oportunidad Murcia, ¿Cómo Funciona?
La Segunda Oportunidad es una ley que proporciona a los particulares la posibilidad de cancelar sus deudar cuando no tienen posibilidad de pagar. Es un mecanismo que permite al particular hacer un concurso de acreedores y liquidar de una todas las deudas que haya acumulado con bancos, empresas, y otros acreedores.
Ley de segunda oportunidad para particulares
La ley de segunda oportunidad está orientada a todos aquellos particulares y autónomos que han contraído una deuda imposible de pagar. Muchas de estas deudas tienen su origen en la crisis económica de estos últimos años y han lastrado la vida de muchas familias, ahora con la ley de segunda oportunidad todas esas personas pueden tener un segundo comienzo, rehacer sus vidas, volver a emprender y retomar sus vidas mediante la cancelación de sus deudas.
¿Cómo me puedo liberar de mis deudas?
El punto de partida para acogerse a esta ley es tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores. El deudor hará frente a todas las deudas que pueda pagar o propondrá un calendario de pagos para las mismas.
Este proceso será tutelado por un mediador concursal y en caso de no llegar a un acuerdo, se procederá a solicitar el concurso de acreedores voluntario ante un juez. En Vigueras y Carrillo somos abogados de segunda oportunidad en Murcia, y te acompañamos durante todo este proceso.
Concurso de acreedores para la cancelación de deuda
Serán necesarios dos requisitos para acogerse al concurso de acreedores voluntario. El primero es que el juez valore la situación del deudor y estime que este ya no puede hacer frente a su deuda. El segundo requisito es que el deudor haya obrado de buena fe, este último resulta de gran importancia para el correcto desarrollo del proceso.
La buena fue del deudor viene demostrada por haber tratado de alcanzar un acuerdo extrajudicial previo con los acreedores, que el juez haya estimado que el deudor es insolvente, no haberse acogido a esta misma ley en los últimos 10 años, no tener delitos contra el patrimonio, hacienda pública y seguridad social, y no haber rechazado una oferta de empleo entre otras cosas.
Cancelación de la deuda
Si el concurso de acreedores resulta favorable se producirá la cancelación de la deuda. Esta cancelación se produce en el 90% de los casos, un auténtico éxito que implica que aquellas personas que se someten a este procedimiento consiguen la eliminación de la totalidad de sus deudas y, con ello, el comienzo de una nueva vida.
Si está pensando en acogerse a la ley de segunda oportunidad, es indispensable que contacte previamente con un abogado especializado en la materia. En Vigueras y Carrillo Abogados contamos con el mejor equipo especializado en derecho bancario. Consúltenos sin ningún tipo de compromiso.
¿HASTA ARRIBA DE DEUDAS Y NO SABES CÓMO PODER SALIR?
El artículo 1911 del Código Civil recoge el llamado principio de responsabilidad patrimonial universal, según el cual el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todo su patrimonio presente y futuro. La intención del artículo es clara: evitar al máximo posible que el deudor rehúse cumplir sus obligaciones si deviene a mejor fortuna y el acreedor pueda ver satisfecho su derecho.
Sin embargo, con el paso de la crisis económica del S.XXI, el tejido empresarial y los particulares se han visto envueltas en una espiral de deudas e impagos que han cuestionado si esa responsabilidad universal debe ser absoluta o a cambio debe de estar limitada en beneficio no solo de los deudores, sino de toda la sociedad.
Aunque la legislación ya preveía desde antes de comienzos de la crisis la figura del concurso de acreedores no sólo para las empresas, sino también para personas físicas y otros entes jurídicos (por ejemplo, herencias yacentes), la normativa concursal estaba centrada fundamentalmente en personas jurídicas, sin tener en cuenta las particularidades de las personas físicas, especialmente la responsabilidad ilimitada.
Por todo ello en 2015 nace la Ley de Segunda Oportunidad, su objetivo es evitar que la obligación del pago de las deudas se convierta en una losa que condene de por vida a miles de familias que, sin actuar de mala fe, han sido incapaces de tener solvencia.
Abogados Especialistas en Ley de Segunda Oportunidad
La ley de 2ª oportunidad es un mecanismo jurídico por el cual aquellas personas que no son capaces de satisfacer a sus acreedores y reducir sus deudas contraídas, pueden reordenar la deuda o incluso lograr su exoneración total o parcial, de forma que puedan salir adelante y volver a empezar sin que el pasado les condene de por vida.
No obstante, este mecanismo contiene límites y garantías para evitar que los acreedores no se vean totalmente desprotegidos, y es por ello que no todos los deudores pueden acogerse, bien por razones subjetivas o por razones objetivas.
Beneficiarios de la Ley de Segunda Oportunidad
2. ¿Quiénes pueden Beneficiarse del Mecanismo de la ley 2da Oportunidad?
Como ya has de saber, no todos los deudores pueden acogerse a la cancelación de deudas, de entrada existen limitaciones subjetivas, por ello analizaremos sujeto a sujeto.
2.1. Segunda Oportunidad para Autónomos
Emprender siempre conlleva un riesgo, tanto es así que según el INE en 2018 se declararon en concurso 391 autónomos, más de un autónomo al día, es por eso que la ley de 2ª oportunidad está pensada especialmente para aquellas personas que han contraído deudas fruto de su actividad económica como empresario individual o autónomo.
2.2. Ley de la Segunda Oportunidad para Particulares
No solo las personas que desempeñan una actividad económica pueden aspirar a la cancelación de deudas, cualquier persona natural puede optar a ello si cumple con el resto de requisitos objetivos, gracias a ello, esas personas que se endeudaron antes de perder un trabajo pensando que no iban a ser despedidos o lo hicieron por alguna adicción, podrán encontrar un alivio definitivo.
Pensemos, por ejemplo, en los ludópatas que se endeudan hasta fundir su patrimonio para poder seguir sosteniendo su actividad.
2.3. Segunda Oportunidad para el Cónyuge del Deudor.
Respecto a si el cónyuge con régimen de gananciales puede verse beneficiado de la exoneración de deudas, la respuesta es que sí, y es que la propia Ley de 2ª oportunidad lo reconoce expresamente, dictaminando que, si no se ha disuelto el régimen de gananciales o de participación en el momento de la declaración en concurso, el beneficio de exoneración se extenderá al cónyuge aunque este no se encuentre en concurso por los bienes que tengan en copropiedad.
2.4. Segunda Oportunidad para Personas Jurídicas
Muchos se preguntarán si la cancelación de deudas puede beneficiar a las personas jurídicas. Pues bien, llegados a este punto creo que es importante que distinguimos dos formas de conseguir esa cancelación. Una, mediante el uso del instrumento jurídico creado por la Ley de Segunda Oportunidad para conseguir esa cancelación o exoneración por decisión judicial, el llamado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (también denominado BEPI), piedra clave sobre la que gira la Ley. La otra, mediante acuerdo con acreedores.
Respecto al BEPI, la respuesta es rotunda, las personas jurídicas, independientemente de cuál sea su forma, no pueden acogerse al mecanismo, pues este está previsto únicamente para personas naturales.
En cambio, nada impide que las personas jurídicas puedan lograr la cancelación de las deudas mediante acuerdo con los acreedores, bien con un Acuerdo Extrajudicial de Pagos o con un acuerdo dentro del concurso de acreedores. Si bien, todos nos podemos imaginar que no es fácil conseguir que los acreedores acuerden renunciar a exigir la deuda a su favor.
Ante la pregunta de si las herencias yacentes pueden gozar del mecanismo de exoneración de deudas, la respuesta es que no, y lo es por las mismas razones del apartado anterior: solo puede afectar a personas naturales, lo que únicamente puede englobar la persona física o su cónyuge, no una herencia.
Sin embargo, la doctrina se pregunta que pasaría si se produce la muerte del deudor una vez iniciado el mecanismo de exoneración, concretamente en el transcurso del tiempo entre la exoneración parcial de la deuda y su exoneración definitiva. Parte de la misma argumenta que sucedido ese caso no quedaría más remedio que tramitar el concurso no pudiendo conseguir el beneficio definitivo. Otra parte sin embargo, cree que en esa situación los herederos podrían ocupar el lugar del causante, comprometiéndose a hacer frente al plan de pagos sometido por este.
Segunda Oportunidad para Avalistas del Deudor
A diferencia con el cónyuge del deudor, la cancelación de deudas no afecta a los fiadores o avalistas, pues está expresamente rechazada tal opción por la Ley. Por lo tanto, los acreedores podrán dirigirse contra ellos sin que, posteriormente, estos subrogarse en su posición para reclamarle al deudor que en su día avalaron.
¿Qué Requisitos Hacen Falta para Optar a la Cancelación de Deudas?
3. Requisito Alternativo: o Acuerdo con Acreedores o Conclusión del Concurso de Acreedores
Como decíamos más arriba, para poder lograr la cancelación de deudas debemos partir de dos situaciones alternativas:
1) Que se logre un acuerdo con acreedores aceptando los mismos la cancelación de deudas
2) Que se conceda el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho, beneficio que por mandato legal sólo puede ser concedido si el concurso ha finalizado, y que como recordamos solo puede concederse a personas naturales.
Por lo tanto, solo se podrá optar a la exoneración o con el visto bueno de los acreedores (si bien no es necesario el consentimiento del 100%) o tras la finalización de un concurso de acreedores ante el órgano judicial competente.
¿Y cuándo se entiende por finalizado un concurso de acreedores?
Formalmente, cuando el juez del concurso puede dictar Auto señalándolo como tal, por insuficiencia de bienes para hacer frente a la obligaciones.
Para el caso de ser particular y querer optar a la exoneración de deudas mediante el BEPI, hay un requisito fundamental: ser deudor de buena fe. La Ley de Segunda Oportunidad no busca ser un subterfugio de deudores deshonestos, pues sería contrario a los principios más básicos de justicia.
Pero, ¿y cuándo se entiende que hay buena fé?.
La Ley fija una serie de supuestos que de cumplirse, según la misma se entenderá que existe buena fe, sin embargo, queda la duda si se trata de unos números clausus, es decir, si sólo esos supuestos determinan la existencia o no de buena fe, o por el contrario son simplemente orientaciones y puede valorarse el concepto de buena fe en un sentido amplio.
En todo caso, se presume que existe buena fe si:
1) El concurso no ha sido declarado culpable
Los concursos de acreedores son calificados por el Juez del mismo como culpables o no culpables según una serie de criterios fijados en la legislación concursal. Sin entrar en el fondo, se entenderán culpables cuando:
– Haya mediado dolo o culpa grave del deudor
– Se haya incumplido la obligación de convocar el concurso.
– Se incumpla el deber de colaboración con el juez del concurso.
– Se incumpla las obligaciones contables.
– Presentación de documentación falsa al concurso.
– Salgan fraudulentamente bienes y derechos del patrimonio del deudor.
2) Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
3) Que, si reunía los requisitos para ello, hubiera intentado celebrar un acuerdo de exoneración de pagos.
4) Que se dé una de las siguientes situaciones:
a. Haber satisfecho los créditos contra la masa y créditos privilegiados, así como un 25% de los ordinarios de no haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previos.
b. Se cumplan los siguientes requisito:
i. Someterse a un plan de pagos.
ii. No se incumplan las obligaciones de colaboración.
iii. No se haya obtenido el beneficio en los últimos 10 años.
iv. No se haya rechazado en los últimos 4 años anteriores a la declaración de concurso.
¿Cómo Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
4. Para entender mejor el mecanismo vamos a dividir el procedimiento en 3 fases:
Acuerdo Extrajudicial de Pagos, tramitación de concurso de acreedores y solicitud del Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho.
4.1. Acuerdo Extrajudicial de Pagos
El Acuerdo Extrajudicial de Pagos o AEP tiene como objetivo evitar el Concurso de Acreedores mediante un acuerdo con los acreedores que ponga fin a la insolvencia. Como dijimos arriba, puede contener quitas pactadas con acreedores y por lo tanto exoneración de la deuda, de forma que no sería necesario declarar el concurso, aunque huelga decir que no es una solución fácil, sin embargo, si cumples los requisitos para solicitarlo es obligatorio intentarlo si se quiere conseguir el beneficio de la exoneración.
4.1.1. Requisitos para la Solicitud de AEP
Para el caso de persona física, se exigen los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación de insolvencia. Uno está en situación de insolvencia técnica cuando no puede hacer frente al pago regular de sus obligaciones.
b) No superar los 5 millones de pasivo.
c) No haber sido condenado en los 10 años anteriores por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la hacienda pública y la TGSS o contra los derechos de los trabajadores.
d) No haber alcanzado otro AEP, homologación judicial de refinanciación o haber sido declarado en concurso en los 5 años anteriores.
e) No estar negociando un acuerdo de refinanciación con sus acreedores o que haya sido admitida a trámite una solicitud de concurso de acreedores.
4.1.2. ¿Quién, Cómo y Ante Quién se Solicita el AEP?
Lo tiene que solicitar el deudor, y para el caso que fuese a afectar al cónyuge deberá presentar una solicitud conjunta con él, o al menos con su consentimiento si se trata de la vivienda habitual, es propiedad de ambos y puede verse afectada por el acuerdo.
La solicitud variará en función de si la persona es empresaria o no. Si no es empresaria, el lugar será el notario del domicilio del deudor, en cambio si lo es, el lugar será o el Registro Mercantil o la Cámara del Comercio del domicilio del deudor.
Se deberá presentar en impreso normalizado aprobado al efecto. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-14225
4.1.3. Nombramiento de Mediador Concursal
Para lograr el AEP, la legislación prevé el nombramiento de un mediador concursal por parte del órgano al que se le presentó la solicitud. Este mediador convocará a deudor y acreedores a una reunión y trabajará por facilitar el entendimiento.
4.1.4. Efectos de la Presentación del AEP
a) El deudor podrá continuar con su actividad, conservando las facultades de administración, aunque no podrá realizar actos de administración y disposición extraordinarios, es decir, los que no sean típicos de su actividad.
b) No se podrán iniciar ni continuar ejecuciones judiciales sobre el patrimonio
c) Se suspenderá el devengo de intereses
d) Se podrán iniciar o continuar ejecuciones contra fiadores personales
e) No podrá ser declarado en concurso durante el plazo de dos meses
f) Se anotará en los registros públicos el inicio de AEP.
4.1.5. Propuesta Extrajudicial de Pagos
El mediador concursal, con una antelación mínima de 20 días a la celebración de la reunión, presentará a los acreedores una propuesta de pagos que podrá contener las siguientes medidas:
– Esperas no superiores a 10 años.
– Quitas
– Cesión de bienes o derechos a acreedores como pago de parte o del total de la deuda.
– Conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora.
– Conversión de deuda en préstamos participativos.
4.1.6. Consecuencias de la Aprobación del Acuerdo
El acuerdo aprobado se elevará a escritura pública y se comunicará al Juzgado que hubiere tenido que tramitar el concurso. Así como a los registros públicos.
Este acuerdo será vinculante para deudor y acreedores, excepto para los acreedores de derecho público, que no quedan afectados por el mismo.
De esta forma:
a) No se podrán iniciar ejecuciones contra el deudor.
b) El deudor podrá solicitar la cancelación de embargos.
c) Las deudas quedarán aplazadas o extinguidas según lo pactado.
d) No afectará a los derechos de los acreedores frente a las obligaciones personales, salvo que estos lo hayan aceptado.
4.2. Tramitación del Concurso
Si no se ha conseguido llegar a un acuerdo o no se reunían los requisitos para ello, la solución pasa inevitablemente por la declaración de Concurso de Acreedores, que podrá ser convocado por el mediador concursal, los acreedores o el propio deudor. El concurso de acreedores es requisito necesario para la concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho independientemente de si es persona física empresaria o no empresaria.
¿Cuál es el objetivo del concurso?
Liquidar el patrimonio del deudor en función de una prelación de deudas definida como tal en la Ley Concursal, donde en primer lugar irían las deudas con garantía, posteriormente las deudas con privilegio general (salarios, créditos públicos), posteriormente las ordinarias que son las que no entran en otra calificación y por último las subordinadas que son aquellas que la Ley considera menos importantes bien por su naturaleza o bien por algún tipo de penalización.
Para ello, se nombrará a un administrador concursal con remuneración a cargo de la masa patrimonial del deudor.
Una vez liquidados, se procedería a la calificación del concurso como culpable o no culpable.
Hay que tener en cuenta lo que dijimos más arriba respecto a los requisitos para el BEPI, la conclusión del concurso es necesaria para su obtención, y así mismo, la calificación de culpabilidad tiene efectos directos, pues de haber sido declarado culpable el deudor no podría acogerse al mecanismo de cancelación de deudas.
4.3. El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho
4.3.1. Solicitud del BEPI
El BEPI se solicitará por el deudor ante el juez del concurso en el plazo de audiencia que este otorga a las partes para presentar alegaciones a la finalización del concurso. Una vez presentado, el Letrado de la Administración de Justicia da traslado de la solicitud al administrador concursal y a los acreedores personados para que en un plazo de 5 días presenten las alegaciones que consideren oportunas, dando lugar a dos situaciones:
a) Que muestren su conformidad o no se opongan a la misma. En cuyo caso el juez concederá con carácter provisional el BEPI.
b) Que muestre oposición, admitiéndose únicamente entre los motivos no cumplir el deudor los requisitos exigidos, en cuyo caso se abrirá incidente concursal, esto es, un proceso dentro del concurso con su correspondiente resolución sobre si procede o no la exoneración.
4.3.2. BEPI Provisional y Definitivo
Atendiendo cualitativa y cuantitativamente al pasivo puede darse dos situaciones de BEPI:
a) BEPI definitivo:
Ocurrirá cuando el deudor cumpla con los requisitos que comentamos en el punto 4.a) del apartado 3.2 de este artículo.
En este caso el beneficio se concede con carácter definitivo, quedando exoneradas las deudas si necesidad de tener que realizar algún otro trámite más.
b) BEPI provisional:
ocurrirá cuando se cumpla con los requisitos listados en el punto 4.b) del apartado 3.2 de este artículo.
En este caso la exoneración es provisional, y está sujeta al cumplimiento de un plan de pagos en el plazo de 5 años, tras el cual, de no haberse revocado el beneficio provisional, el juez dictará auto elevándolo a definitivo.
4.3.3. Plan de Pagos.
Se presentará únicamente en las situaciones que el BEPI tenga carácter de provisional. El deudor deberá presentar un plan de pagos, al que las partes deberán formular alegaciones, decidiendo finalmente el juez por medio de auto el contenido del mismo.
¿Será necesario su cumplimiento para obtener elevar a definitivo el beneficio provisional?.
La respuesta es que no, siempre que el deudor haya destinado a su cumplimiento en ese plazo de 5 años al menos el 50% de los ingresos percibidos no inembargables, o una cuarta parte si el deudor reúne las circunstancias previstas en el Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
4.3.4. ¿Puede Obtenerse la Revocación del BEPI?
Sí, podría revocarse independientemente de si es definitivo o provisional si en el plazo de 5 años se constatase la existencia de ingresos o patrimonio del deudor ocultados.
Si el BEPI es provisional, además de esa causa se añade el incumplimiento del plan de pagos que no respete los límites descritos en el apartado anterior y la mejora de la situación económica por herencia, legado o juego de azar.
Cancelación de Deudas ¿A Quiénes Afecta?
5. ¿Afecta la Cancelación a las Deudas Contraídas con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria?
Muchas veces, las deudas que más ahogan a los autónomos en insolvencia son precisamente las contraídas con organismos públicos, concretamente con Hacienda y la Seguridad Social, ya que suponen un gasto inevitable que encima se ve agrandado con recargos si no se paga debidamente a tiempo. Además de eso, esas deudas son especialmente protegidas por la normativa al afectar de especial modo al interés público.
Por eso, la Ley de Segunda Oportunidad hizo una alusión a los mismos señalando que su aplazamiento y fraccionamiento se regiría por su normativa específica, que no prevé realizar quita alguna, argumento al que se aferraron las instituciones públicas para evitar que su crédito fuese exonerado.
Sin embargo, el 2 de julio de 2019 el Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia, la STS 2253/2019, que cambia totalmente el paradigma. Según la misma, se produce una contradicción en el Derecho, optando por resolverla interpretando el fin de la Ley de Segunda Oportunidad que es el de acabar con las deudas impagables independientemente de su origen, rechazando la postura de la AEAT y sentando doctrina a favor de la cancelación de las deudas de derecho público.
Ley de la Segunda Oportunidad Hipotecas
6. ¿Y a las Deudas con Garantía Real?
Otras deudas también muy comunes, y consideradas privilegiadas por la legislación concursal, son las deudas que se encuentran garantizadas con garantía real (hipotecas, prendas). No es extraño que la legislación concursal las considere privilegiadas, pues históricamente estas deudas siempre han gozado de protección especial y es su propia razón de ser, pocos acreedores hipotecarios estarían dispuestos a conceder el préstamo si supieran que la ejecución de la garantía no podría tener lugar si el deudor se declara en insolvencia y solicita el BEPI.
Por eso, las deudas con garantía real no pueden ser exoneradas. Además, llegados a ese punto del concurso lo normal es que la garantía ya haya sido ejecutada.
¿pero significa esto que no quedan afectadas?
La respuesta es que no, el mecanismo de segunda oportunidad prevé expresamente que en caso de créditos con garantía real, la parte de la deuda no satisfecha con la ejecución de la garantía sí podrá verse afectada por la exoneración. Esto es, salvando las distancias, una forma de introducir la dación en pago pues una vez ejecutada la garantía, si te acoges posteriormente a este mecanismo, podrás quedar exonerado de la deuda no satisfecha.
Abogados Especialistas en Ley de Segunda Oportunidad
7. ¿Es Necesario Valerse de Abogado para Conseguir la Exoneración de las Deudas?
La respuesta es afirmativa, puesto que el deudor tiene que estar defendido por letrado en el concurso de acreedores, y aunque no es necesario para el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, conviene estar preparado para el más que seguro concurso consecutivo.
Además, es siempre lo más recomendable, pues el abogado no sólo le ayudará con la parte técnica del derecho, también contribuirá a negociar con los acreedores cuando fuese necesario, por eso es recomendable contar con abogados especializados en el mecanismo de segunda oportunidad.