En Vigueras & Carrillo Abogados asesoramos a particulares, autónomos y antiguos empresarios que atraviesan una situación de insolvencia o sobreendeudamiento y necesitan encontrar una solución jurídica a sus deudas.
La Ley de Segunda Oportunidad permite que una persona física, sea o no empresaria, pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho cuando cumpla los requisitos establecidos en la legislación concursal.
Dependiendo de las circunstancias, la solicitud puede tramitarse mediante un plan de pagos sin liquidación previa de todo el patrimonio o mediante la liquidación de la masa activa.
Cada caso debe analizarse individualmente. Estudiamos el origen y la composición de las deudas, los ingresos, el patrimonio, las garantías existentes y la situación familiar y profesional del cliente antes de recomendar una estrategia.
Nuestro asesoramiento es claro, realista y confidencial. No prometemos resultados automáticos ni cancelaciones garantizadas: explicamos las posibilidades que ofrece la ley y los riesgos concretos de cada alternativa.


Una situación de deuda puede tener diferentes soluciones jurídicas. Antes de iniciar cualquier procedimiento, analizamos si existe una insolvencia actual o inminente y qué vía resulta más adecuada.
Según las circunstancias, puede valorarse:
El objetivo es ofrecer una estrategia proporcionada a la situación económica del cliente, evitando actuaciones innecesarias y explicando desde el principio los costes, plazos y posibles consecuencias.


Nuestro trabajo comienza con un estudio completo de la situación económica y jurídica del cliente. A partir de ese análisis, definimos la estrategia y preparamos la documentación necesaria para tramitar el procedimiento.
Una vez analizada la viabilidad, valoramos si resulta preferible solicitar la exoneración mediante un plan de pagos o acudir a la liquidación de la masa activa.
La modalidad con plan de pagos permite solicitar la exoneración sin liquidar previamente todo el patrimonio. Su duración será la establecida legalmente atendiendo a las circunstancias concretas del caso.
La estrategia debe adaptarse a la composición de la deuda, la capacidad de pago, los bienes existentes y las necesidades familiares o profesionales del deudor.
Nos encargamos de recopilar y ordenar la información económica y jurídica necesaria, preparar la solicitud, coordinar la documentación y atender las incidencias que puedan surgir durante la tramitación.
También analizamos las alegaciones u oposiciones que puedan formular los acreedores y mantenemos informado al cliente sobre la evolución del procedimiento.
Acompañamos al cliente durante todas las fases del procedimiento, desde el estudio inicial hasta la resolución judicial y, cuando corresponda, durante el cumplimiento del plan de pagos.
Nuestro acompañamiento se mantiene hasta la finalización del procedimiento y la realización de las actuaciones posteriores necesarias, sin presuponer de antemano que la exoneración vaya a ser concedida.
La exoneración puede ser solicitada por una persona física, sea o no empresaria, que se encuentre en situación de insolvencia y reúna los requisitos establecidos por la Ley Concursal.
La normativa contempla circunstancias que pueden impedir la concesión de la exoneración. Entre ellas pueden encontrarse:
Por ello, no existe una respuesta automática aplicable a todos los casos. Es necesario revisar los antecedentes económicos, administrativos y judiciales del solicitante antes de presentar la solicitud.
Cuando una deuda queda válidamente exonerada, el acreedor afectado no puede continuar reclamándola al deudor, sin perjuicio de los supuestos legales de revocación.
Los acreedores de deudas no exonerables conservan sus acciones para reclamarlas.
La resolución que concede la exoneración puede servir también para solicitar la actualización de los sistemas de información crediticia en los que se hubiera registrado el impago.
Puede solicitar la exoneración una persona física, sea o no empresaria, que se encuentre en situación de insolvencia y cumpla los requisitos establecidos en la Ley Concursal.
Los autónomos, antiguos empresarios, trabajadores por cuenta ajena, pensionistas y personas desempleadas pueden acceder al procedimiento si cumplen las condiciones aplicables.
No existe actualmente una obligación general de intentar previamente el antiguo acuerdo extrajudicial de pagos como requisito para solicitar la exoneración.
La regulación vigente permite solicitar la exoneración mediante un plan de pagos sin liquidación previa o mediante la liquidación de la masa activa, atendiendo a las circunstancias del caso.
No. Existen deudas que no pueden ser exoneradas o que solo pueden serlo parcialmente.
Es necesario identificar la naturaleza de cada crédito para calcular qué parte de la deuda podría quedar afectada por la exoneración.
La duración depende de la complejidad del expediente, el número de acreedores, la existencia de bienes, las posibles oposiciones y la carga de trabajo del juzgado.
Cuando existe un plan de pagos, su duración dependerá de la modalidad y de las circunstancias legalmente previstas.
No necesariamente, pero tampoco puede garantizarse su conservación.
La modalidad con plan de pagos puede permitir mantener la vivienda en determinadas circunstancias, siempre que el plan sea viable y se cumplan los requisitos legales. La hipoteca y el valor de la garantía deben analizarse específicamente.
La exoneración concedida al deudor no libera automáticamente a sus fiadores, avalistas, codeudores solidarios o hipotecantes no deudores.
Los acreedores pueden conservar sus derechos frente a estas personas, aunque la deuda haya sido exonerada respecto del deudor principal.
Sí. Los autónomos y antiguos empresarios pueden solicitar la exoneración de sus deudas personales y profesionales si cumplen los requisitos establecidos en la legislación concursal.
La documentación dependerá del caso, pero habitualmente se requiere:
Tras la primera revisión facilitamos un listado adaptado a la situación concreta del cliente.
La respuesta depende de la modalidad de exoneración utilizada y de las circunstancias del procedimiento.
En los casos sujetos a un plan de pagos, será necesario cumplir las condiciones previstas y esperar la resolución judicial correspondiente, sin perjuicio de los supuestos de revocación contemplados legalmente.
Si sus deudas están afectando a su economía personal, familiar o profesional, el primer paso es analizar la situación con detalle.
En la primera reunión revisaremos:
Tras el estudio inicial, le explicaremos si apreciamos una base jurídica suficiente para iniciar el procedimiento y cuáles serían los siguientes pasos.
Llámenos o complete el formulario de contacto. Nuestro equipo se pondrá en contacto con usted para concertar una cita con la máxima confidencialidad.
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