

El contrato de seguro se rige por la Ley 50/1980, cuyo artículo 3 exige que las cláusulas que limitan los derechos del asegurado estén destacadas de modo especial y aceptadas por escrito, y cuyo artículo 20 obliga a la aseguradora que retrasa el pago a abonar intereses de demora. Vigueras y Carrillo Abogados defiende en Murcia a los asegurados frente a compañías que rechazan, retrasan o rebajan siniestros de hogar, vida, automóvil, comunidades y responsabilidad civil.
La aseguradora debe pagar el importe mínimo de lo que deba dentro de los cuarenta días desde que recibe la declaración del siniestro (artículo 18) y, si no ha cumplido en tres meses, incurre en mora: el interés legal incrementado en un 50 % y, pasados dos años, no menos del 20 % anual, que el juez impone de oficio (artículo 20). Tú, por tu parte, tienes siete días para comunicar el siniestro (artículo 16) y dos años para reclamar en seguros de daños y cinco en seguros de personas (artículo 23).
Como abogados de Seguros en Murcia reclamamos siniestros rechazados, retrasados o infravalorados de hogar, vida, comunidades, responsabilidad civil y automóvil, en Alcantarilla y en toda la Región.


Leemos la póliza completa, condiciones generales y particulares, y comprobamos si la exclusión que alega la compañía está destacada y firmada como exige el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro; si no lo está, no te vincula. Cuantificamos el daño con la documentación y, si hace falta, con perito propio.
Presentamos la reclamación escrita al servicio de atención al cliente de la aseguradora, que es además la negociación previa obligatoria antes de demandar. En seguros de daños, si la discrepancia es el importe, activamos el procedimiento de peritos del artículo 38: cada parte nombra el suyo y, si no coinciden, un perito tercero.
Si la compañía mantiene el rechazo, demandamos el pago de la indemnización más los intereses de demora, que el juzgado impone de oficio y que hacen que retrasar el pago le salga caro a la aseguradora. Te representamos durante todo el procedimiento, incluida la ejecución.
La compañía solo puede ampararse en una exclusión si estaba destacada de modo especial en la póliza y aceptada por escrito por ti (artículo 3 de la Ley 50/1980). Muchas negativas se apoyan en cláusulas que no cumplen ese requisito.
En el seguro de vida, la aseguradora no puede impugnar el contrato por inexactitudes del cuestionario de salud pasado un año desde la contratación, salvo dolo (artículo 89), y si no te sometió a cuestionario no puede reprocharte lo que no preguntó (artículo 10). En hogar y comunidades, el dictamen de los peritos es vinculante salvo impugnación judicial: la aseguradora tiene treinta días y el asegurado, ciento ochenta (artículo 38).
Intervenimos en reclamaciones derivadas de distintos tipos de póliza, entre ellas:
Cada póliza tiene condiciones, exclusiones y coberturas distintas, por lo que analizamos el contrato concreto y el siniestro antes de valorar la reclamación.
Vigueras y Carrillo Abogados está dirigido por Juan Vigueras Espinosa, colegiado nº 7.385, y Cristina Carrillo López, colegiada nº 7.327, ambos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia (ICA Murcia).
Si tu aseguradora ha rechazado o rebajado un siniestro, envíanos la póliza y la carta de rechazo. Te decimos si la exclusión que alega te vincula, cuánto puedes reclamar y qué intereses corren a tu favor.
Sí. La aseguradora solo puede negar la cobertura por una exclusión que estuviera destacada y firmada en la póliza (artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro) y debe motivar el rechazo. Revisamos la póliza y la carta de la compañía y, si la negativa no se sostiene, reclamamos la indemnización con los intereses de demora del artículo 20.
Hogar, comunidades de propietarios, vida y accidentes, responsabilidad civil general y profesional, y automóvil cuando el conflicto es con tu propia compañía. No hace falta que el daño sea grande: basta con que la póliza cubra el siniestro y la aseguradora no pague o pague menos de lo debido.
No siempre, y desde abril de 2025 la reclamación previa a la compañía es obligatoria antes de demandar. En seguros de daños, el procedimiento de peritos del artículo 38 resuelve muchas discrepancias de importe sin juzgado. Cuando hay que demandar, los intereses de demora, que pueden superar el 20 % anual, suelen empujar a la aseguradora a un acuerdo.
Sí. Con carácter general, las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben a los dos años en los seguros de daños (por ejemplo, hogar, comunidades o vehículo) y a los cinco años en los seguros de personas (como el seguro de vida), conforme al artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro. El cómputo del plazo puede verse afectado por gestiones previas con la aseguradora o por reclamaciones judiciales, por lo que conviene verificarlo en cada caso concreto.
★★★★★ 4,6 sobre 5 · 59 reseñas en Google
★★★★★
Buen equipo de profesionales, trato personal y directo. Muy eficaces y comprometidos con sus clientes en todo momento.
Reseña en Google · mayo de 2022
★★★★★
Grandes profesionales, cercanos y con respuestas claras. Totalmente recomendables.
Reseña en Google · junio de 2021
★★★★★
Excelentes profesionales, sin duda un servicio recomendable al 100 %. Gracias por estar ahí.
Reseña en Google · febrero de 2024
Si tu aseguradora no paga, paga tarde o paga menos de lo que corresponde, envíanos la póliza y la comunicación de la compañía. Te decimos si hay reclamación, por cuánto y con qué intereses.
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