En Vigueras & Carrillo Abogados asesoramos a empresas, autónomos, administradores societarios y acreedores ante situaciones de insolvencia, impago o dificultades económicas.
Una situación concursal exige analizar cuanto antes la viabilidad de la empresa, la composición de sus deudas, los bienes disponibles, las reclamaciones existentes y las responsabilidades que puedan afectar a sus administradores.
Nuestro despacho cuenta con más de una década de experiencia y presta asistencia jurídica durante todas las fases del procedimiento: análisis previo de la insolvencia, negociación con acreedores, planes de reestructuración, presentación del concurso, liquidación, concurso sin masa y defensa en la sección de calificación.
Cada asunto se estudia individualmente. No todas las dificultades económicas requieren la misma solución ni todo concurso de acreedores termina necesariamente con el cierre de la empresa.


Existe insolvencia actual cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. También puede existir insolvencia inminente cuando se prevé que no podrá atender regularmente sus obligaciones dentro del periodo legalmente establecido.
Además, la normativa concursal permite actuar ante una probabilidad de insolvencia cuando resulta objetivamente previsible que, sin una reestructuración, la empresa no podrá cumplir regularmente las obligaciones que venzan en los próximos dos años.
Una intervención temprana permite valorar más alternativas y reducir el riesgo de adoptar decisiones que agraven la situación.


Nuestro asesoramiento se estructura en varias fases, adaptadas a la situación de cada empresa.
Comenzamos revisando la documentación contable, societaria, contractual y procesal de la empresa.
Este análisis permite determinar:
También identificamos la información y documentación que será necesario preparar para las negociaciones o para la presentación judicial.
Una vez revisada la situación, valoramos las distintas alternativas:
La estrategia se elige atendiendo a la viabilidad real de la actividad, al valor de los activos, a la estructura de la deuda y a los objetivos del cliente.
Nos encargamos de preparar la solicitud y organizar la documentación jurídica y económica exigible.
Coordinamos, cuando resulta necesario, el trabajo con:
La correcta preparación de la documentación reduce el riesgo de requerimientos, errores o demoras durante la tramitación.
La reestructuración permite actuar antes de que el deterioro económico haga inevitable la liquidación.
Un plan de reestructuración puede modificar la composición o las condiciones del activo, del pasivo o de los fondos propios de la empresa. También puede incorporar medidas operativas, transmisiones de activos, financiación nueva o cambios en la estructura societaria.
Dependiendo de las circunstancias, el plan puede contemplar:
Los planes de reestructuración no deben confundirse con un convenio dentro del concurso. Constituyen un instrumento preconcursal que puede negociarse cuando existe probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
Cuando se cumplen los requisitos legales, el plan puede someterse a homologación judicial para extender determinados efectos y proteger las operaciones realizadas en su ejecución.
Nuestra experiencia en procedimientos concursales nos permite asesorar también a inversores que adquieren créditos frente a empresas o particulares en situación de insolvencia, incluida la sucesión procesal dentro del propio procedimiento concursal.
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Dirigen el área de Derecho Concursal Juan Vigueras Espinosa, colegiado nº 7.385, y Cristina Carrillo López, colegiada nº 7.327, ambos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia (ICA Murcia) y administradores concursales por designación judicial desde 2017.
Esta doble condición —dirección letrada de la parte y experiencia directa como administración concursal— permite valorar cada expediente conociendo de primera mano los criterios que aplica el juzgado.
Contamos con experiencia en procedimientos concursales y en la gestión de situaciones de insolvencia. Nuestro despacho ofrece un trato profesional, cercano y orientado a la defensa de sus intereses.
Existe insolvencia actual cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
También puede existir insolvencia inminente cuando se prevé que no podrá atenderlas regularmente en el plazo establecido por la ley.
La probabilidad de insolvencia permite iniciar determinadas actuaciones de reestructuración antes de que la insolvencia se materialice.
No.
El concurso puede terminar mediante convenio, liquidación o alguna de las demás formas previstas legalmente. También puede transmitirse la empresa o una unidad productiva para mantener total o parcialmente la actividad.
La continuidad dependerá de la viabilidad económica, la financiación disponible y el apoyo de los acreedores.
Con carácter general, el deudor debe solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que hubiera conocido o debido conocer su insolvencia actual.
Este plazo puede verse afectado por una comunicación de apertura de negociaciones o por las reglas específicas del procedimiento para microempresas.
Por ello, el cómputo debe revisarse en cada caso.
No de forma automática.
El incumplimiento del deber de solicitar el concurso puede generar una presunción de culpabilidad, pero la eventual responsabilidad exige analizar la conducta del administrador, las causas de la insolvencia, su posible agravación y el perjuicio producido.
También pueden existir responsabilidades societarias distintas de las propiamente concursales.
En determinadas situaciones, sí.
Un plan de reestructuración viable puede modificar la deuda, la financiación, los activos o la organización de la empresa para evitar el concurso o superar la insolvencia.
Su viabilidad dependerá de la situación financiera, del apoyo de los acreedores y del cumplimiento de los requisitos legales.
Es la comunicación al juzgado de que el deudor ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con sus acreedores para alcanzar un plan de reestructuración.
Puede producir determinados efectos temporales sobre ejecuciones, solicitudes de concurso necesario y el deber de solicitar el concurso.
Es una modalidad aplicable cuando concurre alguno de los supuestos legales relacionados con la inexistencia o insuficiencia económica de los bienes y derechos del deudor.
No equivale simplemente a que la empresa no tenga dinero en sus cuentas. Deben justificarse los requisitos legales.
Las personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad empresarial o profesional y cumplen los límites legales de plantilla, volumen de negocio o pasivo.
El análisis se realiza a partir de los datos del ejercicio anterior y, cuando existe un grupo, pueden resultar aplicables reglas de cómputo consolidado.
Sí, siempre que tenga legitimación y concurra alguno de los hechos externos reveladores de insolvencia establecidos legalmente.
La existencia de una deuda impagada aislada no siempre basta para obtener la declaración de concurso.
Debe revisar la resolución y comunicar su crédito dentro del plazo establecido, aportando los documentos que acrediten su existencia, importe, vencimiento y garantías.
También debe comprobar posteriormente si el crédito ha sido reconocido y clasificado correctamente.
Sí, en determinados casos la actividad puede continuar durante el procedimiento.
La continuidad dependerá de la viabilidad, la tesorería, las decisiones del órgano de administración o de la administración concursal y las resoluciones judiciales aplicables.
Las personas físicas, incluidos los autónomos, pueden solicitar el concurso y, cuando cumplan los requisitos legales, acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho.
El tratamiento detallado de esta cuestión corresponde a la página específica sobre Ley de Segunda Oportunidad.
En una situación de insolvencia, el tiempo y la documentación disponible pueden condicionar las alternativas existentes.
Conviene solicitar asesoramiento cuando aparezcan señales como:
En Vigueras & Carrillo Abogados analizaremos la situación económica y jurídica, las obligaciones del órgano de administración y las alternativas disponibles.
Llámenos o complete el formulario de contacto para concertar una consulta con un abogado concursal en Murcia. Nuestro equipo revisará su solicitud con confidencialidad y le indicará los siguientes pasos.
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