Cuando una empresa deja de poder atender sus pagos, lo primero que suele hacer el administrador es ganar tiempo: aplazar impuestos, negociar con proveedores, tirar de póliza. Es comprensible, pero tiene un riesgo que conviene conocer, porque desde ese momento hay un reloj en marcha y quien puede acabar respondiendo es el propio administrador.

Vamos a ordenar las opciones que existen hoy, tras la reforma que introdujo la Ley 16/2022.

Lo primero: el reloj de los dos meses

El texto refundido de la Ley Concursal impone al deudor el deber de solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer su estado de insolvencia actual, entendida como la imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles.

Incumplir ese deber no es un asunto menor: es uno de los factores que puede llevar a que el concurso se califique como culpable, con las consecuencias personales que veremos al final.

Ahora bien, hay una alternativa que detiene ese reloj.

La comunicación de apertura de negociaciones

Es lo que tradicionalmente se ha conocido como preconcurso. El deudor comunica al juzgado que ha iniciado negociaciones con sus acreedores, y esa simple comunicación activa una protección muy relevante:

  • Queda en suspenso el deber de solicitar el concurso.
  • Se paralizan las ejecuciones sobre los bienes necesarios para la continuidad de la actividad.
  • Se gana margen para negociar sin que los acreedores desmantelen la empresa por la vía de apremio.

Los efectos duran tres meses. El artículo 607 permite prorrogarlos por otros tres, a solicitud del deudor o de acreedores que representen más del 50 % del pasivo afectado, con informe favorable del experto en reestructuración si se hubiera nombrado. El límite total es, por tanto, de seis meses.

Seis meses de respiro son mucho cuando se usan con un plan. Son nada cuando se usan para seguir aplazando la decisión.

El plan de reestructuración

Es la herramienta central de la reforma y está pensada para empresas viables con una estructura financiera insostenible. Permite modificar la composición del pasivo —quitas, esperas, conversión de deuda— y también el activo o los fondos propios.

Su gran novedad es que puede homologarse judicialmente e imponerse a acreedores disidentes agrupados por clases, de modo que una minoría no puede bloquear una solución razonable. Y puede plantearse ante una insolvencia actual, inminente o incluso en probabilidad de insolvencia, lo que permite actuar antes de que la situación sea irreversible.

El crédito público tiene aquí un tratamiento singular y restrictivo: el plan no puede reducir los créditos de la Agencia Tributaria, y para que puedan verse afectados se exige, entre otras condiciones, estar al corriente de las obligaciones tributarias en el momento de presentar la comunicación.

Si eres microempresa, tu procedimiento es otro

Desde el 1 de enero de 2023 existe un procedimiento especial, regulado en el Libro III del texto refundido, que sustituye al concurso y al preconcurso ordinarios para las microempresas.

Según el artículo 685, se considera microempresa la que haya empleado durante el año anterior una media de menos de 10 trabajadores y tenga un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.

Es un procedimiento más ágil y electrónico, con dos itinerarios posibles —continuación o liquidación— y sin administración concursal como regla general. La mayoría de las pymes de la Región encajan aquí, así que es lo primero que conviene comprobar.

El concurso de acreedores

Cuando no hay reestructuración posible, el concurso ordena la situación: paraliza las ejecuciones, somete los créditos a un orden legal y abre dos salidas, el convenio con los acreedores o la liquidación de la masa activa.

No es un fracaso ni una sanción. Presentado a tiempo y bien preparado, es un mecanismo de protección, también para el administrador.

Un ejemplo real y reciente de la segunda salida: el concurso de la murciana Soso Factory, en el que la propia empresa pidió la apertura directa de la fase de liquidación y el juzgado designó administrador concursal a este despacho. Lo explicamos en este análisis del caso.

Lo que de verdad preocupa: la responsabilidad personal

Esta es la parte que suele decidir el momento de actuar. El administrador puede acabar respondiendo con su patrimonio personal por dos vías distintas:

  • Responsabilidad societaria. El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital hace responder solidariamente al administrador de las deudas sociales posteriores a la aparición de una causa de disolución —típicamente, pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital— si no convoca junta para disolver en el plazo legal.
  • Calificación culpable del concurso. Puede llevar a la inhabilitación, a la pérdida de derechos como acreedor y a la condena a cubrir total o parcialmente el déficit concursal.

Retrasar la decisión mientras se sigue contratando con proveedores es precisamente la conducta que agrava ambas. Actuar pronto es, casi siempre, la mejor protección patrimonial del administrador.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir operando durante el proceso?

Sí. Tanto el preconcurso como el concurso están diseñados para permitir la continuidad de la actividad, y en el concurso la regla general es que el administrador conserve las facultades de gestión bajo intervención.

¿Qué pasa con los avales personales que firmé?

El concurso de la sociedad no libera al avalista. Si has garantizado personalmente deudas de la empresa, hay que analizar tu situación en paralelo, incluida la posible vía de la segunda oportunidad como persona física.

¿Y los trabajadores?

Los despidos colectivos se tramitan dentro del concurso ante el juez del concurso, y el FOGASA responde de determinados créditos salariales e indemnizatorios con los límites legales.

¿Cuándo es demasiado tarde?

Cuando ya no queda tesorería ni activo con el que financiar una solución ordenada. Por eso la conversación útil es la que se tiene con meses de margen, no la que se tiene con el embargo encima.

Analizamos tu situación antes de que se cierre el margen

En Vigueras y Carrillo Abogados revisamos la situación patrimonial y la composición del pasivo, comprobamos si encajas en el procedimiento de microempresas y te decimos si hay reestructuración viable o si lo prudente es ir al concurso. Y valoramos tu exposición personal como administrador, que suele ser la pregunta de fondo.

Contacta con el despacho cuanto antes: en esta materia el tiempo es el activo más escaso.

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