Desheredar a un hijo es posible, pero en muchos menos casos de los que la gente cree. No basta con estar enfadado, ni con llevar años sin hablarse, ni con dejarlo escrito en el testamento «por los motivos que él ya sabe». El Código Civil fija una lista cerrada de causas y, si el desheredado la discute, quien tiene que probarla son los demás herederos. Aquí tienes cuándo se puede desheredar a un hijo, cómo hacerlo para que aguante y qué ocurre si acaba impugnado.
¿Se puede desheredar a un hijo?
Sí, pero solo por las causas que expresamente señala la ley (artículo 848 del Código Civil). La desheredación es la excepción a la legítima: fuera de esa lista tasada, un hijo no puede quedar privado de los dos tercios que le reserva el artículo 808 como heredero forzoso. Y debe hacerse en testamento, expresando la causa.
El motivo de tanta rigidez es sencillo. La legítima existe precisamente para limitar la voluntad del testador; si bastara con alegar cualquier motivo, esa limitación no serviría de nada.
Un apunte que conviene tener claro antes de seguir: en la Región de Murcia rige el derecho común, es decir, el Código Civil español. En las comunidades con derecho foral propio, como Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, Baleares o el País Vasco, las causas tasadas por la ley y el peso de la legítima son distintos.
Causas para desheredar a un hijo
El artículo 853 recoge dos causas propias de hijos y descendientes. El artículo 852 añade varias causas de indignidad del artículo 756.
| Causa | Artículo |
|---|---|
| Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al progenitor o ascendiente que le deshereda | 853.1ª |
| Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra | 853.2ª |
| Ser condenado por sentencia firme por atentar contra la vida, o pena grave por lesiones o por violencia física o psíquica habitual en el ámbito familiar | 852 y 756.1º |
| Ser condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, o contra los derechos y deberes familiares | 852 y 756.2º |
| Haber acusado al testador de un delito grave, si es condenado por denuncia falsa | 852 y 756.3º |
| Obligar al testador con amenaza, fraude o violencia a hacer o cambiar el testamento | 852 y 756.5º |
| Impedir por esos medios que otro teste o revoque, o suplantar, ocultar o alterar el testamento | 852 y 756.6º |
Fíjate en la lista: casi todo son conductas graves y, en varios casos, hace falta una condena penal firme. Las dos únicas causas que no exigen sentencia previa son las del 853, y son justamente las que generan casi todos los pleitos.
El maltrato psicológico y la falta de relación
Es la pregunta que más se repite en el despacho: «llevo diez años sin hablarme con mi hijo, ¿puedo desheredarlo?». El distanciamiento, por sí solo, no aparece como causa ni en el artículo 853 ni en el 756.
Lo que sí ha hecho el Tribunal Supremo es reconducir el maltrato psicológico al «maltrato de obra» del artículo 853.2ª. Pero con dos exigencias muy concretas. La ficha oficial de la STS 556/2023, de 19 de abril (ECLI:ES:TS:2023:1676) resume el caso como falta de prueba de que el distanciamiento fuera imputable a la legitimaria y de que hubiera causado un menoscabo físico o psíquico al testador con entidad suficiente para reconducirlo a esa causa legal.
Es decir, no basta con que no haya relación: hay que probar que la culpa es del hijo y que el daño al progenitor fue real. Y los tribunales lo aplican con rigor. La STS 802/2024, de 5 de junio (ECLI:ES:TS:2024:3300) rechazó la causa por tratarse de un vínculo inexistente desde la niñez de la hija, no imputable a ella, tras el divorcio de los padres. La STS 865/2025, de 2 de junio (ECLI:ES:TS:2025:2516) apreció un enfriamiento afectivo y una situación de abandono «no imputable exclusivamente a los desheredados».
La materia sigue viva: solo en 2026 la Sala Primera ha dictado la STS 503/2026 (ECLI:ES:TS:2026:1567), sobre distanciamiento tras el divorcio siendo menores los desheredados y con elevado nivel de conflictividad familiar, la STS 507/2026 y la STS 624/2026, sobre impugnación de testamento por desheredación.
Cómo desheredar a un hijo para que aguante
- En testamento. No cabe desheredar por documento privado ni de palabra.
- Con la causa expresada. Hay que decir qué causa legal concurre; no vale remitirse a motivos genéricos.
- Con prueba detrás. No se aporta al testamento, pero conviene tenerla preparada y fechada.
Qué pasa si el hijo desheredado impugna
Aquí está lo que más sorprende. El artículo 850 coloca la carga de la prueba en el otro lado: la prueba de ser cierta la causa corresponde a los herederos del testador si el desheredado la niega. No tiene que demostrar el hijo que la causa no existió; tienen que demostrar los demás que sí.
Y si no lo consiguen, el artículo 851 fija la consecuencia. La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza no se pruebe, o por una causa que no sea de las tasadas, anula la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado. Los legados, mejoras y demás disposiciones valen en lo que no perjudiquen a esa legítima.
Traducido: una desheredación mal fundada no deja al hijo sin nada. Recupera su legítima y el resto del testamento se mantiene.
Los nietos conservan la legítima
Se pasa por alto casi siempre. El artículo 857 dice que los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.
Dicho de otro modo: desheredar a un hijo no aparta a los nietos del testador. Esa parte hereditaria no se reparte entre los demás; pasa a los descendientes del desheredado.
La reconciliación deja sin efecto la desheredación
El artículo 856 lo resuelve en una línea: la reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a este del derecho de desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha.
No hace falta cambiar el testamento para que decaiga. Aun así conviene otorgar uno nuevo, porque probar una reconciliación años después es complicado.
Alternativas a la desheredación
Cuando la causa no encaja, quedan vías dentro de la ley. La legítima son dos tercios, pero solo uno es legítima estricta, que se reparte a partes iguales entre los legitimarios. El otro es el tercio de mejora, que el testador puede dar a unos hijos y no a otros. Y el tercio restante es de libre disposición: cabe dejarlo al cónyuge, a un nieto o a quien se quiera.
Con eso se puede reducir mucho lo que recibe un hijo sin exponerse a que la desheredación se caiga en un pleito.
Preguntas frecuentes
¿Puedo desheredar a un hijo por no hablarme con él?
Por sí sola, la falta de relación no figura entre las causas de los artículos 853 y 756, que forman una lista cerrada. Solo puede prosperar si se prueba que el distanciamiento es imputable al hijo y que causó un menoscabo real al testador, que es lo que exige el Tribunal Supremo para reconducirlo al maltrato de obra.
¿Hay que explicar el motivo en el testamento?
Sí. La desheredación hecha sin expresión de causa se trata igual que la no probada: anula la institución de heredero en lo que perjudique al desheredado, según el artículo 851. Indicar la causa concreta es un requisito, no una recomendación.
¿Quién tiene que demostrar que la causa es cierta?
Los herederos, no el desheredado. Lo establece el artículo 850: si el hijo desheredado niega la causa, son los herederos del testador quienes deben probar que fue cierta. Es la razón por la que muchas desheredaciones no resisten un pleito.
¿Qué pasa con los nietos si deshereda a su hijo?
Conservan la legítima. El artículo 857 establece que los hijos o descendientes del desheredado ocupan su lugar y mantienen sus derechos de herederos forzosos sobre esa parte de la herencia.
¿Qué diferencia hay entre desheredar y la indignidad para suceder?
La desheredación es una decisión del testador que debe constar en el testamento con su causa. La indignidad opera por ministerio de la ley, sin que el causante diga nada. Varias causas de indignidad del artículo 756 sirven además para desheredar, por remisión del artículo 852.
¿Lo vemos con tu caso?
En la práctica, casi todas las desheredaciones que llegan al despacho se juegan en la prueba, no en la redacción del testamento. En la página de derecho de familia y sucesiones explicamos cómo trabajamos estos asuntos, y en la legítima de una herencia: qué es y cómo se calcula tienes los porcentajes que están en juego. Si estás pensando en desheredar a un hijo, o te han desheredado a ti, contacta con el despacho y valoramos si la causa encaja, qué se podría probar y qué plazos corren.
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