Repartir una herencia entre hermanos es sencillo mientras todos están de acuerdo y se complica el día que uno no firma. No contesta, o discute la valoración del piso, o simplemente deja pasar el tiempo. Mientras tanto los plazos fiscales corren, los inmuebles se deterioran y las cuentas siguen bloqueadas.

Es una de las situaciones más frecuentes y más desgastantes que llegan a un despacho. La buena noticia es que ningún heredero puede bloquear indefinidamente una herencia. Aquí tienes cómo se reparte una herencia entre hermanos paso a paso y qué salidas hay cuando falta el acuerdo.

Cómo se reparte una herencia entre hermanos

Si todos los hermanos son mayores de edad y el testador no dejó hecha la partición ni se la encargó a nadie, pueden distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente (artículo 1058 del Código Civil). No hay una fórmula obligatoria: basta el acuerdo de todos, formalizado en escritura de aceptación y adjudicación ante notario.

Cuando falta ese acuerdo unánime entran las reglas de reparto. La primera es la del artículo 1061: en la partición ha de guardarse la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada coheredero cosas de la misma naturaleza, calidad o especie. No obliga a que todos se lleven exactamente lo mismo, pero sí impide formar lotes arbitrariamente desiguales.

Con acuerdo o sin él, el reparto de la herencia sigue siempre los mismos cuatro pasos:

  • Inventario: qué bienes, derechos y deudas hay a la fecha del fallecimiento.
  • Avalúo: qué vale cada partida. Es donde se atasca la mayoría de las herencias entre hermanos.
  • Liquidación: se descuentan deudas y cargas y, si el fallecido estaba casado en gananciales, se liquida antes la sociedad conyugal.
  • Adjudicación: se forman los lotes y se asignan, compensando en dinero las diferencias.

Si no existe testamento, antes de todo esto hace falta el acta de declaración de herederos ante notario, que es la que determina quiénes son los herederos y en qué proporción heredan.

Antes de repartir: lo que hay que tener

La partición es el último paso, no el primero. Antes hace falta:

  • Certificado de defunción y certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
  • Copia autorizada del testamento, o acta de declaración de herederos ante notario si no lo había.
  • Un inventario completo de bienes, derechos y deudas: inmuebles con su referencia catastral, cuentas y productos financieros a la fecha del fallecimiento, vehículos, seguros de vida y cargas pendientes.
  • La valoración de cada partida, que es donde suelen empezar las discrepancias.

Buena parte de los bloqueos no son de fondo, sino de valoración. Una tasación independiente resuelve más conflictos de los que parece.

Conviene señalar algo desde el principio: muchos de estos bloqueos nacen de un testamento mal hecho o directamente inexistente. Si estás pensando en otorgar el tuyo, lee antes qué hay de cierto en el testamento online o por videollamada, porque las plataformas que lo ofrecen generan justamente los problemas que aquí describimos.

Las legítimas: qué margen hay de verdad

En territorio de Derecho común, como es el caso de la Región de Murcia, la herencia de quien deja hijos o descendientes se divide en tres tercios:

  • Tercio de legítima estricta: corresponde obligatoriamente a los hijos por partes iguales. Es intocable.
  • Tercio de mejora: también para descendientes, pero el testador puede distribuirlo de forma desigual entre ellos.
  • Tercio de libre disposición: puede dejarse a quien se quiera.

Al cónyuge viudo le corresponde, cuando concurre con hijos, el usufructo del tercio de mejora. Y conviene tener presente que las donaciones hechas en vida se traen a colación para calcular las legítimas: es una fuente habitual de conflicto entre hermanos cuando uno recibió ayuda en su momento. Si quieres el detalle de los porcentajes y del cálculo, lo explicamos en la legítima de una herencia: qué es y cómo se calcula.

Aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario

Antes de discutir el reparto conviene decidir esto, sobre todo si hay deudas. La aceptación pura y simple hace responder al heredero de las deudas incluso con su patrimonio personal. La aceptación a beneficio de inventario limita esa responsabilidad a lo que se recibe, y es la opción prudente siempre que el pasivo no esté claro.

Es una decisión que se toma una vez y no admite marcha atrás.

Las tres vías cuando los hermanos no se ponen de acuerdo

1. El contador-partidor testamentario

Si el causante designó uno en el testamento, esa persona practica la partición sin necesidad del acuerdo de los herederos. Es lo primero que hay que comprobar, porque resuelve el problema de raíz.

2. El contador-partidor dativo: la vía más útil y menos conocida

Es la que desbloquea la mayoría de estos casos. El artículo 1057.2 del Código Civil permite que los herederos y legatarios cuya participación represente al menos la mitad de la herencia soliciten el nombramiento de un contador-partidor que realice la división.

El nombramiento lo hace el letrado de la Administración de Justicia o un notario, por sorteo entre profesionales especializados en sucesiones. El cuaderno particional que elabore, a falta de conformidad de todos, deberá ser aprobado por el letrado o por el notario.

La clave es que no se necesita unanimidad: basta con reunir la mitad. Es sensiblemente más rápido y más barato que un procedimiento judicial contencioso, y evita años de enfrentamiento familiar.

3. La división judicial de la herencia

Es el procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando no cabe ninguna de las anteriores. Comprende la formación de inventario, el nombramiento de perito y contador, y la aprobación judicial de las operaciones divisorias. Funciona, pero es lento y caro, y conviene reservarlo para cuando de verdad no hay alternativa.

El piso que nadie quiere vender

Es el núcleo del conflicto en casi todas las herencias familiares. Dos principios ayudan a resolverlo.

El primero: ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad, de modo que cualquiera puede promover la extinción del condominio. El segundo lo resuelve el artículo 1062 para el inmueble que no se puede partir: podrá adjudicarse a uno de los hermanos a condición de que abone a los demás el exceso en dinero, pero basta que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.

Esa última regla es más potente de lo que parece: un solo heredero puede forzar la venta. Saber que esa salida existe suele bastar para que quien bloquea se avenga a negociar.

Los plazos fiscales no esperan al acuerdo

Este es el punto que más dinero cuesta y el que más se descuida. El Impuesto sobre Sucesiones debe liquidarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. A ello se suma, en su caso, la plusvalía municipal por los inmuebles urbanos.

Que los hermanos no se pongan de acuerdo no suspende esos plazos. Los recargos y los intereses corren igual, y acaban pagándolos todos. Es, casi siempre, el mejor argumento para desatascar una negociación.

Preguntas frecuentes

Un hermano no contesta ni firma nada, ¿qué hago?

Si con el resto de herederos reúnes al menos la mitad de la herencia, la vía del contador-partidor dativo permite avanzar sin él. No es necesario esperar indefinidamente ni acudir de entrada a un pleito.

¿Se puede repartir una herencia entre hermanos sin notario?

Para el acuerdo entre todos hace falta escritura pública si hay inmuebles, porque es lo que permite inscribir en el Registro de la Propiedad. Sin testamento, además, la declaración de herederos también se tramita ante notario.

¿Puedo cobrar mi parte de las cuentas bancarias antes de repartir?

Las entidades suelen exigir la escritura de aceptación y adjudicación de herencia firmada por todos y el impuesto liquidado. Sí suelen atender el pago de los gastos de sepelio y del propio impuesto.

Uno de los herederos vive en la casa y no quiere salir, ¿es legal?

Mientras la herencia está indivisa existe una comunidad hereditaria y el uso exclusivo por uno solo puede dar lugar a compensación a los demás. Es un factor a liquidar dentro de la partición.

¿Puedo renunciar a la herencia si solo hay deudas?

Sí, mediante renuncia pura y simple ante notario. Conviene analizar antes a quién acrece esa parte, porque la renuncia puede trasladar el problema a tus propios hijos.

Te ayudamos a desbloquearla

En Vigueras y Carrillo Abogados analizamos el testamento y el inventario, valoramos si te interesa la vía del contador-partidor dativo o la división judicial, y negociamos con el resto de herederos para intentar cerrar la partición sin llegar a los tribunales. En asuntos de familia, la solución rápida suele ser también la menos dolorosa.

Contacta con el despacho y estudiamos tu caso.

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