Fallece un familiar, hay varios herederos y uno de ellos no firma. No contesta, o discute la valoración del piso, o simplemente deja pasar el tiempo. Mientras tanto los plazos fiscales corren, los inmuebles se deterioran y las cuentas siguen bloqueadas.
Es una de las situaciones más frecuentes y más desgastantes que llegan a un despacho. La buena noticia es que ningún heredero puede bloquear indefinidamente una herencia. Hay salidas, y conviene conocerlas antes de que el conflicto se enquiste.
Antes de repartir: lo que hay que tener
La partición es el último paso, no el primero. Antes hace falta:
- Certificado de defunción y certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
- Copia autorizada del testamento, o acta de declaración de herederos ante notario si no lo había.
- Un inventario completo de bienes, derechos y deudas: inmuebles con su referencia catastral, cuentas y productos financieros a la fecha del fallecimiento, vehículos, seguros de vida y cargas pendientes.
- La valoración de cada partida, que es donde suelen empezar las discrepancias.
Buena parte de los bloqueos no son de fondo, sino de valoración. Una tasación independiente resuelve más conflictos de los que parece.
Las legítimas: qué margen hay de verdad
En territorio de Derecho común, como es el caso de la Región de Murcia, la herencia de quien deja hijos o descendientes se divide en tres tercios:
- Tercio de legítima estricta: corresponde obligatoriamente a los hijos por partes iguales. Es intocable.
- Tercio de mejora: también para descendientes, pero el testador puede distribuirlo de forma desigual entre ellos.
- Tercio de libre disposición: puede dejarse a quien se quiera.
Al cónyuge viudo le corresponde, cuando concurre con hijos, el usufructo del tercio de mejora. Y conviene tener presente que las donaciones hechas en vida se traen a colación para calcular las legítimas: es una fuente habitual de conflicto entre hermanos cuando uno recibió ayuda en su momento.
Aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario
Antes de discutir el reparto conviene decidir esto, sobre todo si hay deudas. La aceptación pura y simple hace responder al heredero de las deudas incluso con su patrimonio personal. La aceptación a beneficio de inventario limita esa responsabilidad a lo que se recibe, y es la opción prudente siempre que el pasivo no esté claro.
Es una decisión que se toma una vez y no admite marcha atrás.
Las tres vías cuando no hay acuerdo
1. El contador-partidor testamentario
Si el causante designó uno en el testamento, esa persona practica la partición sin necesidad del acuerdo de los herederos. Es lo primero que hay que comprobar, porque resuelve el problema de raíz.
2. El contador-partidor dativo: la vía más útil y menos conocida
Es la que desbloquea la mayoría de estos casos. El artículo 1057.2 del Código Civil permite que los herederos y legatarios cuya participación represente al menos la mitad de la herencia soliciten el nombramiento de un contador-partidor que realice la división.
El nombramiento lo hace el letrado de la Administración de Justicia o un notario, por sorteo entre profesionales especializados en sucesiones. El cuaderno particional que elabore, a falta de conformidad de todos, deberá ser aprobado por el letrado o por el notario.
La clave es que no se necesita unanimidad: basta con reunir la mitad. Es sensiblemente más rápido y más barato que un procedimiento judicial contencioso, y evita años de enfrentamiento familiar.
3. La división judicial de la herencia
Es el procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando no cabe ninguna de las anteriores. Comprende la formación de inventario, el nombramiento de perito y contador, y la aprobación judicial de las operaciones divisorias. Funciona, pero es lento y caro, y conviene reservarlo para cuando de verdad no hay alternativa.
El piso que nadie quiere vender
Es el núcleo del conflicto en casi todas las herencias familiares. Dos principios ayudan a resolverlo:
Ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad, de modo que cualquiera de ellos puede promover la extinción del condominio. Y cuando el bien es esencialmente indivisible, el Código Civil prevé que se adjudique a uno compensando en dinero a los demás o, si no hay acuerdo, que se venda y se reparta el precio.
Saber que esa salida existe suele bastar para que quien bloquea se avenga a negociar.
Los plazos fiscales no esperan al acuerdo
Este es el punto que más dinero cuesta y el que más se descuida. El Impuesto sobre Sucesiones debe liquidarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. A ello se suma, en su caso, la plusvalía municipal por los inmuebles urbanos.
Que los herederos no se pongan de acuerdo no suspende esos plazos. Los recargos y los intereses corren igual, y acaban pagándolos todos. Es, casi siempre, el mejor argumento para desatascar una negociación.
Preguntas frecuentes
Un hermano no contesta ni firma nada, ¿qué hago?
Si con el resto de herederos reúnes al menos la mitad de la herencia, la vía del contador-partidor dativo permite avanzar sin él. No es necesario esperar indefinidamente ni acudir de entrada a un pleito.
¿Puedo cobrar mi parte de las cuentas bancarias antes de repartir?
Las entidades suelen exigir la escritura de aceptación y adjudicación de herencia firmada por todos y el impuesto liquidado. Sí suelen atender el pago de los gastos de sepelio y del propio impuesto.
Uno de los herederos vive en la casa y no quiere salir, ¿es legal?
Mientras la herencia está indivisa existe una comunidad hereditaria y el uso exclusivo por uno solo puede dar lugar a compensación a los demás. Es un factor a liquidar dentro de la partición.
¿Puedo renunciar a la herencia si solo hay deudas?
Sí, mediante renuncia pura y simple ante notario. Conviene analizar antes a quién acrece esa parte, porque la renuncia puede trasladar el problema a tus propios hijos.
Te ayudamos a desbloquearla
En Vigueras y Carrillo Abogados analizamos el testamento y el inventario, valoramos si te interesa la vía del contador-partidor dativo o la división judicial, y negociamos con el resto de herederos para intentar cerrar la partición sin llegar a los tribunales. En asuntos de familia, la solución rápida suele ser también la menos dolorosa.
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