Pagas la prima durante años y, cuando llega el siniestro, la compañía responde que no está cubierto, que la póliza excluía ese supuesto o que la valoración del perito es muy inferior a lo que tú reclamas. Es una situación frecuente y, en muchos casos, la negativa no se sostiene.
La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro protege bastante bien al asegurado, y contiene un mecanismo que las compañías temen de verdad. Vamos por orden.
Las excusas más habituales y qué valor tienen
«Esa cláusula excluye tu siniestro»
Es la más frecuente, y donde más a menudo falla la aseguradora. El artículo 3 de la Ley exige que las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado se destaquen de modo especial y sean específicamente aceptadas por escrito.
Si la exclusión que ahora te oponen figura en letra pequeña dentro de las condiciones generales, sin resalte alguno y sin tu firma específica en ese punto, hay argumentos sólidos para sostener que no te es oponible. Revisa si firmaste un apartado concreto de cláusulas limitativas: muchas pólizas no lo tienen.
«No declaraste correctamente el riesgo»
La compañía alega que ocultaste información al contratar. Aquí la clave está en el cuestionario: el deber del tomador es responder a lo que se le pregunta, no adivinar qué resulta relevante. Si no hubo cuestionario, o fue genérico y estereotipado, o lo rellenó el propio agente sin preguntarte, la excusa se debilita mucho.
«Comunicaste el siniestro fuera de plazo»
El retraso en la comunicación no hace perder la indemnización por sí solo. Solo permite a la aseguradora reclamar los daños que ese retraso le haya causado, y si medió dolo. Es un motivo de rechazo mucho más débil de lo que suele presentarse.
«El capital asegurado era inferior al valor real»
Es el infraseguro, que permite reducir la indemnización proporcionalmente. Conviene comprobar si la propia compañía fijó el capital, si la póliza incluía cláusula de compensación de capitales o si el valor se revisó en las sucesivas renovaciones.
Los plazos que la ley impone a la compañía
El artículo 18 obliga a la aseguradora a pagar, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias conocidas.
Es un detalle que casi nadie invoca: aunque se discuta la cifra final, hay una parte no controvertida que debe abonarse ya. Reclamarla por escrito cambia la dinámica de la negociación.
El artículo 20: el argumento que de verdad pesa
Aquí está el instrumento más potente del asegurado. Cuando la compañía incurre en mora, el artículo 20 impone un interés de demora especialmente severo:
- El interés legal del dinero vigente incrementado en un 50 %.
- Y, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 %.
Además, ese interés se devenga desde la fecha del siniestro, no desde la demanda. En un procedimiento que se alargue, la penalización acumulada puede acercarse al importe de la propia indemnización.
Por eso conviene documentar bien desde el principio cuándo se comunicó el siniestro y cuándo se rechazó el pago: es lo que fija el punto de partida del cómputo.
Si el problema es la cifra: el peritaje contradictorio
Cuando no se discute la cobertura sino la valoración, el artículo 38 articula una tasación pericial contradictoria: cada parte designa su perito y, si no llegan a un acuerdo, se nombra un tercero cuyo dictamen resuelve.
Es una vía útil y más rápida que el pleito, pero exige respetar plazos estrictos. Antes de aceptar la valoración del perito de la compañía conviene saber que existe esta alternativa.
Cuánto tiempo tienes para reclamar
El artículo 23 fija plazos breves, y es donde más reclamaciones se pierden por simple inacción:
- Dos años en los seguros de daños: hogar, comercio, automóvil, multirriesgo.
- Cinco años en los seguros de personas: vida, accidentes, salud, invalidez.
Son plazos que corren rápido mientras uno intercambia correos con la compañía. Cualquier reclamación debe hacerse por un medio que deje constancia, para poder acreditar la interrupción.
Cómo reclamar, paso a paso
- Pide por escrito la negativa motivada, con la cláusula concreta en que se apoya. Muchas compañías rechazan verbalmente o con fórmulas genéricas.
- Reúne la documentación: póliza completa con condiciones generales y particulares, recibos de prima, comunicación del siniestro, informe pericial, fotografías, facturas y presupuestos de reparación.
- Reclama ante el departamento de atención al cliente o el defensor del asegurado de la entidad.
- Acude al servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros si no hay respuesta satisfactoria.
- Vía judicial, reclamando la indemnización con los intereses del artículo 20 desde la fecha del siniestro.
Preguntas frecuentes
El perito de la compañía ha valorado muy por debajo, ¿qué hago?
Puedes designar tu propio perito y activar la tasación contradictoria del artículo 38. Un informe pericial independiente suele ser determinante, tanto para negociar como para un eventual procedimiento.
¿Puedo reclamar si ya firmé un finiquito?
Depende de cómo se redactara y de si abarcaba daños que entonces no eran conocidos. Los finiquitos genéricos firmados sin información suficiente sobre el alcance real del daño son discutibles.
¿Me subirán la prima o me cancelarán la póliza por reclamar?
La compañía puede no renovar a vencimiento, pero no puede sancionarte por ejercer un derecho. No es motivo para renunciar a una indemnización que corresponde.
¿Qué pasa si el siniestro afecta también a un tercero?
Entran en juego la acción directa contra la aseguradora del responsable y, en su caso, la concurrencia de pólizas. Conviene analizarlo antes de reclamar para no dirigirse contra quien no corresponde.
Estudiamos tu póliza
En Vigueras y Carrillo Abogados revisamos la póliza y la negativa de la compañía, comprobamos si la cláusula que te oponen cumple los requisitos del artículo 3 y calculamos la indemnización con los intereses que corresponden desde la fecha del siniestro.
Contacta con el despacho y lo revisamos.


