Tras un accidente, la compañía contraria te llama con una cifra y cierta prisa por cerrar. Suena razonable, y firmar parece lo cómodo. El problema es que esa primera oferta rara vez recoge todo lo que la ley reconoce.

Merece la pena entender cómo se calcula realmente una indemnización antes de aceptar nada, porque el finiquito se firma una sola vez.

La oferta motivada no es una cortesía

El texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, obliga a la aseguradora a presentar una oferta motivada en el plazo de tres meses desde que recibe la reclamación, siempre que esté acreditada la responsabilidad y sea cuantificable el daño. Si entiende que no procede indemnizar, debe dar una respuesta motivada en ese mismo plazo.

Y esa oferta debe estar desglosada por partidas. Si te ofrecen una cifra global sin explicar de dónde sale, tienes derecho a exigir el desglose. Es el primer sitio donde aparecen las carencias.

Las tres patas del baremo

La Ley 35/2015 estructura la indemnización en tres bloques que hay que liquidar por separado:

  • Perjuicio personal básico: el daño común a cualquier lesionado, calculado por días de curación y por puntos de secuela.
  • Perjuicio personal particular: circunstancias específicas como el perjuicio estético, la pérdida de calidad de vida, el daño moral por pérdida de calidad de vida de los familiares o el perjuicio excepcional.
  • Perjuicio patrimonial: el daño emergente —gastos médicos, farmacia, rehabilitación, desplazamientos, prótesis, adaptación de vivienda— y el lucro cesante, es decir, los ingresos que dejas de percibir.

Las partidas que suelen faltar en la oferta

Por experiencia, cuando una oferta se queda muy corta casi siempre es por alguna de estas razones:

  • El lucro cesante no aparece o está infravalorado. Es la partida más cuantiosa en autónomos y en lesionados con secuelas que limitan su actividad, y la que con más frecuencia se omite.
  • Los días de perjuicio se clasifican a la baja. No es lo mismo un día de perjuicio básico que uno moderado, grave o muy grave, y la diferencia acumulada a lo largo de meses es considerable.
  • Las secuelas se puntan por debajo de lo que refleja la historia clínica, o directamente no se reconocen las de carácter psicológico.
  • No se valora el perjuicio estético ni la pérdida de calidad de vida, que se indemnizan de forma autónoma.
  • No se incluyen gastos futuros previsibles de rehabilitación o tratamiento.

Las cuantías se actualizan cada año

Conviene comprobar que se aplica la tabla correcta. Las cuantías del baremo se actualizan automáticamente con efectos de 1 de enero según el IPC del año anterior, conforme al artículo 49.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004.

Para 2026, la Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones fijó el incremento en un 2,9 %, correspondiente al IPC de 2025.

Aplicar las tablas del año que corresponde no es un detalle menor cuando el siniestro y la liquidación caen en ejercicios distintos.

El informe médico lo decide casi todo

La indemnización se construye sobre la valoración médica de las lesiones. El perito de la aseguradora trabaja para la aseguradora, y su informe tiende a estabilizar las secuelas antes y a puntuarlas más bajo.

Por eso resulta determinante contar con un informe médico pericial de parte, elaborado cuando las lesiones estén realmente estabilizadas. Acudir a todas las citas de rehabilitación y conservar cada informe, alta, prueba de imagen y parte de baja construye la prueba sobre la que se sostiene la reclamación.

Ojo con los plazos

La acción para reclamar prescribe al año, y el cómputo no arranca el día del accidente sino cuando se conoce el alcance definitivo de las lesiones, es decir, con la estabilización de las secuelas.

La reclamación extrajudicial a la aseguradora interrumpe la prescripción, pero debe hacerse siempre por un medio que deje constancia fehaciente. Cerrar la vía amistosa sin haber interrumpido el plazo es uno de los errores más caros que se cometen.

Preguntas frecuentes

Ya he firmado el finiquito, ¿puedo hacer algo?

Es difícil, pero no siempre imposible. Cabe discutirlo si aparecen secuelas no conocidas al firmar o si el documento se obtuvo sin información suficiente sobre el alcance real del daño. Conviene revisarlo cuanto antes.

¿Me conviene reclamar si la culpa fue compartida?

Sí. La concurrencia de culpas modera la indemnización, pero no la elimina. Conviene analizar el atestado y la mecánica del siniestro antes de aceptar el reparto que propone la compañía.

¿Qué pasa si el culpable no tiene seguro o se dio a la fuga?

Interviene el Consorcio de Compensación de Seguros, que cubre estos supuestos. El procedimiento es distinto y tiene sus propios requisitos.

¿Cuánto cuesta reclamar con abogado?

En este tipo de asuntos la intervención letrada suele elevar la indemnización por encima de su propio coste, precisamente por las partidas que la oferta inicial omite. Te damos una estimación antes de empezar.

Revisamos la oferta antes de que firmes

En Vigueras y Carrillo Abogados analizamos el desglose de la aseguradora, comprobamos qué partidas faltan y recalculamos la indemnización con las tablas vigentes y una valoración médica independiente. Si la oferta ya es correcta, te lo diremos.

Antes de firmar nada, contacta con el despacho.

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