Circulan titulares que afirman que hacer testamento por videollamada con el notario ya es legal en España. La afirmación es incorrecta: con la legislación vigente, el testamento notarial ordinario no puede otorgarse por videoconferencia. Explicamos qué permite realmente la ley, de dónde nace la confusión y qué riesgos asume quien contrata un testamento online en una plataforma privada.
Qué dice la ley: el artículo 17 ter de la Ley del Notariado
La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de digitalización de actuaciones notariales y registrales, introdujo el artículo 17 ter en la Ley del Notariado, en vigor desde el 9 de noviembre de 2023. Permite otorgar determinados actos ante notario por videollamada, a través del Portal Notarial del Ciudadano, con firma electrónica y plena validez legal.
Pero se trata de una lista cerrada. Entre los documentos online que sí pueden firmarse por videoconferencia están las pólizas mercantiles, la constitución de sociedades con aportaciones dinerarias, los poderes para pleitos y para actos concretos, la revocación de poderes, las cartas de pago y cancelaciones de garantías, la legitimación de firmas y las actas de junta general.
¿Y el testamento? El artículo 17 ter solo lo admite en un supuesto excepcional: en situación de epidemia declarada, mientras dure la obligación de confinamiento. Es una previsión nacida del COVID-19 que hoy no resulta aplicable. Fuera de ese caso, el testamento abierto notarial exige la comparecencia física del testador ante el notario, conforme a los artículos 694 y siguientes del Código Civil.
El Portal Notarial del Ciudadano: qué se puede hacer de verdad
El Portal Notarial del Ciudadano es la sede electrónica del Consejo General del Notariado. El registro es gratuito y permite, en materia de testamento, algo muy útil aunque distinto de lo que prometen los titulares: elegir al notario que se prefiera, mantener con él videoconferencias seguras de asesoramiento, intercambiar documentación y preparar todos los trámites previos al otorgamiento. El acto de firma del testamento, sin embargo, sigue siendo presencial en la notaría. La videofirma con plena validez queda reservada a los actos de la lista cerrada del artículo 17 ter. Algo parecido ocurre con otros trámites familiares: puede consultar nuestra guía sobre cuándo cabe el divorcio de mutuo acuerdo ante notario.
Entonces, ¿qué venden las plataformas de testamento online?
Aquí está el equívoco. Los servicios de testamento que se anuncian como 100% telemáticos no otorgan ningún testamento por videollamada con notario, porque legalmente no pueden. Lo que ofrecen es otra cosa.
¿Cuáles son los pasos para hacer un testamento online o por videollamada?
El proceso que describen estas plataformas suele ser el siguiente:
- Registrarse en la web y rellenar un formulario con los datos personales y la composición del patrimonio.
- Recibir soporte telefónico de un gestor que completa la información.
- Redactar el borrador: un abogado especializado se encarga de redactar el documento.
- Firmar. Y aquí llegan las dos únicas salidas reales: pedir cita presencial en una notaría, o copiar el borrador de puño y letra y firmarlo, convirtiéndolo en un testamento ológrafo que la propia plataforma custodia.
El servicio puede ser legítimo como asesoramiento previo, pero presentarlo como testamento por videollamada con el notario es publicidad, no derecho. Ninguno de esos pasos sustituye el acto de otorgamiento ante fedatario público.
Los riesgos del testamento ológrafo guiado desde internet
El testamento ológrafo está regulado en los artículos 688 y siguientes del Código Civil y es válido si se cumplen sus requisitos: escrito íntegramente de puño y letra del testador, firmado y con expresión de la fecha. Ahora bien, la vía que proponen estas plataformas presenta riesgos que conviene conocer antes de renunciar a la notaría.
No accede al Registro General de Actos de Última Voluntad
El testamento notarial se comunica automáticamente al Registro General de Actos de Última Voluntad, de modo que siempre aparecerá al fallecer el testador. Un ológrafo custodiado por una empresa privada depende de que esa empresa exista, funcione y lo comunique llegado el momento. Si no aparece, es como si nunca se hubiera otorgado y la herencia se repartirá conforme a la sucesión intestada.
Requiere adveración y protocolización posterior
Tras el fallecimiento, el ológrafo debe presentarse ante notario en el plazo de cinco años para su adveración y protocolización (artículo 689 del Código Civil y artículos 61 a 63 de la Ley del Notariado). Es un expediente adicional, con coste propio y con posibilidad de oposición de los interesados. El ahorro inicial se paga después, multiplicado.
Mayor exposición a impugnaciones
Copiar un texto redactado por un tercero no invalida por sí solo el testamento, pero facilita alegaciones de captación de voluntad o falta de espontaneidad, especialmente cuando hay legitimarios descontentos. En el otorgamiento notarial, el juicio de capacidad del notario en ese preciso momento es una garantía difícil de sustituir. Y cuando el testamento se impugna o simplemente no existe, el resultado suele ser el que describimos en esta guía sobre qué hacer con una herencia con varios herederos y sin acuerdo.
Sin control de legalidad cuando más importa
El notario no solo da fe: comprueba la identidad, valora la capacidad, advierte sobre las legítimas, sobre la designación de albacea y adapta las disposiciones a la ley aplicable. Un formulario web no detecta que una cláusula vulnera la legítima de un hijo, que el régimen económico matrimonial condiciona lo que se puede disponer o que existe una vecindad civil foral distinta.
¿Cuánto cuesta un testamento online frente al notarial?
Este es el dato más revelador. Las plataformas anuncian precios cerrados de 49 euros, y en algunos casos 40 euros o incluso servicios gratuitos incluidos en pólizas de decesos. El precio de un testamento abierto ante notario, con arancel reducido, se mueve habitualmente entre 40 y 130 euros según su complejidad.
Es decir, aproximadamente lo mismo, pero el notarial incluye inscripción automática en el Registro de Últimas Voluntades, juicio notarial de capacidad, control de legalidad y ninguna adveración posterior. El ahorro del testamento online, sencillamente, no existe.
Testamento online, testamento digital y testamento vital: no son lo mismo
Conviene deshacer una confusión frecuente en las búsquedas. El testamento digital se refiere al legado digital: qué hacer con las cuentas en redes sociales, el correo electrónico, las suscripciones, los dominios o las contraseñas de una persona fallecida. Puede incluirse como cláusula dentro del testamento notarial, designando a quien gestionará esa identidad digital y autorizando la eliminación de perfiles.
El testamento vital o documento de voluntades anticipadas es algo distinto: recoge instrucciones sanitarias para cuando el otorgante no pueda expresarse, y se tramita ante el registro autonómico correspondiente, no necesariamente ante notario.
¿Se puede modificar un testamento?
Sí, y sin límite. El testamento es esencialmente revocable: basta otorgar uno nuevo ante notario para que el anterior quede sin efecto. Esta es otra ventaja del cauce notarial frente a los ológrafos dispersos, porque el Registro deja constancia ordenada de cuál es el último y evita que convivan versiones contradictorias.
Privacidad y datos personales
El contenido del testamento notarial está amparado por el secreto del protocolo: nadie puede acceder a él en vida del testador salvo él mismo. Cuando se recurre a una plataforma privada, en cambio, los datos personales sobre patrimonio, familia y últimas voluntades quedan alojados en sistemas de un tercero. Conviene revisar su política de privacidad, el plazo de conservación y quién responde de la custodia del documento antes de facilitar esa información.
Conclusión
No es legal hacer testamento ordinario por videollamada con el notario en España: el artículo 17 ter de la Ley del Notariado solo lo permite en situación de epidemia declarada con confinamiento obligatorio. Las plataformas de testamento online ofrecen asesoramiento y redacción, pero la firma acaba siendo presencial en notaría o mediante un ológrafo con riesgos añadidos. El testamento tradicional ante notario cuesta prácticamente lo mismo y ofrece una seguridad jurídica incomparable.
Si está planificando su sucesión, especialmente con patrimonio inmobiliario, empresa familiar, hijos de distintos matrimonios o deudas que ordenar, un testamento bien diseñado evita conflictos y costes futuros. En nuestra área de Derecho de Familia y Sucesiones analizamos su situación y preparamos con usted las disposiciones antes de acudir al notario, para que el otorgamiento sea un mero trámite. Puede escribirnos aquí para una primera consulta.
Normativa citada: Ley 11/2023, de 8 de mayo; Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 (artículos 17 ter y 61 a 63); Código Civil (artículos 688 a 693 y 694 y siguientes).


