Cuando ambos cónyuges están de acuerdo en separarse y en cómo organizar lo que viene después, no tiene sentido un procedimiento contencioso. El divorcio de mutuo acuerdo es más rápido, mucho más barato y bastante menos desgastante para todos, sobre todo cuando hay hijos de por medio.

Ahora bien, hay una condición que decide por qué camino se puede ir, y conviene tenerla clara desde el principio.

El requisito previo: tres meses de matrimonio

Para solicitar el divorcio deben haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. No hace falta alegar causa alguna ni acreditar cese efectivo de la convivencia: basta la voluntad.

Ese plazo no se exige cuando existe riesgo para la vida, la integridad física, la libertad o la integridad moral del cónyuge demandante o de los hijos.

La condición que lo decide todo: si hay hijos menores

Aquí está la bifurcación. El artículo 82 del Código Civil permite formalizar el mutuo acuerdo ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, con comparecencia personal de ambos cónyuges asistidos de abogado.

Pero esa vía no es aplicable cuando existen hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. En ese caso hay que acudir necesariamente al juzgado, porque interviene el Ministerio Fiscal en defensa del interés de los menores y el convenio debe ser aprobado judicialmente.

Si hay hijos mayores de edad o emancipados que dependan económicamente y convivan en el domicilio familiar, sí cabe la vía notarial, pero deben prestar su consentimiento a las medidas que les afecten.

Qué debe contener el convenio regulador

Es el documento central del procedimiento y donde se juega todo. Conforme al artículo 90 del Código Civil, debe recoger al menos:

  • El régimen de guarda y custodia de los hijos y el ejercicio de la patria potestad.
  • El régimen de visitas, comunicación y estancias con el progenitor no custodio, y con abuelos y parientes si procede.
  • La atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y los alimentos, con su cuantía, actualización y garantías.
  • La liquidación del régimen económico matrimonial.
  • La pensión compensatoria que en su caso corresponda a uno de los cónyuges.

Merece la pena detenerse en dos puntos que después generan la mayoría de los conflictos: qué gastos de los hijos son ordinarios y cuáles extraordinarios, y cómo se reparten estos últimos. Un convenio que lo deja vago garantiza discusiones dentro de dos años.

Cómo se tramita

  1. Se negocia y redacta el convenio regulador. Es la fase que de verdad importa y a la que hay que dedicar el tiempo.
  2. Se presenta la demanda conjunta ante el juzgado, o se otorga la escritura ante notario si el caso lo permite.
  3. Ratificación de ambos cónyuges.
  4. Informe del Ministerio Fiscal cuando hay menores.
  5. Sentencia o escritura que aprueba el convenio, e inscripción en el Registro Civil.

Con un solo abogado y un procurador para ambos, el coste se reduce sensiblemente respecto de un contencioso.

Cuánto tarda

La vía notarial puede resolverse en semanas una vez cerrado el convenio. La vía judicial con menores depende de la carga del juzgado, y suele moverse en unos pocos meses.

En ambos casos, el tiempo real se consume casi siempre en la negociación previa, no en la tramitación.

Preguntas frecuentes

¿Podemos usar el mismo abogado los dos?

Sí, y es lo habitual en el mutuo acuerdo: un único letrado redacta el convenio para ambos. Si en algún momento surge conflicto de intereses, cada uno deberá designar el suyo.

¿Se puede modificar después el convenio?

Sí. Ante un cambio sustancial y duradero de circunstancias —pérdida de empleo, cambio de residencia, nuevas necesidades de los hijos— cabe un procedimiento de modificación de medidas, también de mutuo acuerdo si ambos lo comparten.

¿Qué pasa con la hipoteca de la vivienda común?

El convenio regula las relaciones entre los cónyuges, pero no vincula al banco. Ambos siguen respondiendo frente a la entidad mientras no se obtenga la novación con liberación del deudor, que el banco no está obligado a conceder. Conviene abordarlo antes de firmar, no después.

¿Y si empezamos de mutuo acuerdo y no logramos entendernos?

El procedimiento puede reconducirse a contencioso. Por eso conviene intentar primero el acuerdo: lo que se pacte reduce el terreno de conflicto aunque después haya que litigar sobre lo demás.

Redactamos vuestro convenio

En Vigueras y Carrillo Abogados preparamos el convenio regulador cuidando los puntos que después generan problemas, valoramos si vuestro caso admite la vía notarial y os acompañamos en toda la tramitación. Un buen convenio no es el que se firma antes, sino el que dentro de cinco años sigue sin dar problemas.

Contacta con el despacho y lo vemos.

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