La legítima de una herencia es la parte de los bienes que la ley reserva a determinados familiares y de la que el testador no puede disponer libremente. Es la razón por la que no puedes dejárselo todo a uno de tus hijos, ni apartar a otro porque sí. En el despacho es una de las dudas que más se repiten: al hacer testamento, para saber hasta dónde se puede decidir, y tras un fallecimiento, cuando un heredero sospecha que ha recibido menos de lo que le tocaba. Aquí tienes qué porcentaje de la herencia es la legítima, cómo calcular cada tercio con un ejemplo con números y cómo reclamar la legítima si te han dejado por debajo.

¿Qué es la legítima y qué porcentaje de la herencia representa?

La legítima de los hijos y descendientes son las dos terceras partes del haber hereditario (artículo 808 del Código Civil). De esos dos tercios, uno se reparte por partes iguales entre ellos —es la legítima estricta— y el otro puede destinarse a mejorar a unos descendientes frente a otros. La tercera parte restante de la herencia es de libre disposición.

El concepto de legítima lo define el artículo 806 con una precisión que conviene leer despacio: es «la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos». Dicho de otro modo: no es lo que el testador decide dar, sino lo que la ley le impide quitar.

Esa respuesta corta tiene letra pequeña. La más importante: los tres tercios no son tres cajones independientes que el testador reparta a su gusto. Solo uno, el tercio de libre disposición, puede ir a quien se quiera —un amigo, una fundación, un solo hijo—. El tercio de mejora sigue siendo de los descendientes, aunque el testador elija a cuál de ellos favorece. Y el tercio de la legítima estricta va obligatoriamente a partes iguales.

Quiénes son herederos forzosos

El artículo 807 del Código Civil llama herederos forzosos —o legitimarios— a los familiares más cercanos, que tienen derecho a la legítima por ley. El orden es excluyente: si hay descendientes, los ascendientes quedan fuera.

  • Hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Si un hijo ha fallecido, ocupan su lugar sus propios hijos.
  • Padres y ascendientes, solo a falta de los anteriores.
  • El cónyuge viudo, siempre, en la forma y medida que establece el propio Código: no recibe una porción de la herencia en propiedad, sino un usufructo.

Fíjate en quién no está en esa lista: los hermanos, los sobrinos y la pareja de hecho no son herederos forzosos en el Código Civil. Si no hay testamento heredarán por el orden legal cuando les corresponda, pero nadie está obligado a reservarles nada.

La legítima de los padres y ascendientes

Cuando el fallecido no deja descendientes, la legítima de los padres o ascendientes es la mitad del haber hereditario. Y si concurren con el cónyuge viudo del causante, se reduce a una tercera parte de la herencia (artículo 809). Es una cuantía de la legítima muy distinta de la de los hijos, y se olvida a menudo al redactar testamento sin descendientes.

Cómo se calcula la legítima, paso a paso

El artículo 818 fija la operación para calcular la legítima: se parte del valor de los bienes que queden al fallecer, se deducen las deudas y cargas —sin contar las que imponga el propio testamento— y al valor líquido resultante se le suma el de las donaciones colacionables. Ese último paso es el que más gente desconoce: lo que el fallecido regaló en vida vuelve a sumarse, a efectos de cálculo, para que nadie vacíe la herencia repartiendo sus bienes antes de morir.

Con el total de la herencia ya calculado se divide en tres. Veámoslo con una herencia neta de 120.000 € y tres hijos:

Tercio de la herenciaImporteA quién puede ir
Tercio de legítima estricta40.000 €A los tres hijos, obligatoriamente a partes iguales: 13.333,33 € cada uno
Tercio de mejora40.000 €A hijos o descendientes, y el testador elige a cuál o cuáles
Tercio de libre disposición40.000 €A quien el testador quiera, sea o no de la familia

En este ejemplo, un hijo tiene garantizada una porción legítima de 13.333,33 €. Si el padre destina la mejora íntegra a otro hermano y el tercio libre a un tercero, ese hijo cobrará solo su legítima estricta y la partición de la herencia será perfectamente legal. Por eso decir «me han dejado menos que a mi hermano» no significa, por sí solo, que se haya vulnerado la ley.

Qué parte de la herencia le corresponde al cónyuge viudo

El cónyuge viudo que no estuviera separado legalmente ni de hecho al fallecer su consorte tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, y su extensión depende de con quién concurra. El usufructo no da la propiedad: da el derecho a usar los bienes de la herencia y a percibir sus rentas.

SituaciónDerecho del cónyuge viudoArtículo
Concurre con hijos o descendientesUsufructo del tercio de mejora834 CC
Si no hay descendientes, pero sí ascendientesUsufructo de la mitad de la herencia837 CC
Sin descendientes ni ascendientesUsufructo de los dos tercios de la herencia838 CC

La consecuencia práctica de la primera fila se pasa por alto a menudo: cuando hay hijos, el usufructo del cónyuge viudo grava justamente el tercio de mejora, de modo que quien lo reciba lo hará con esa carga mientras el cónyuge viva.

Cuándo se puede dejar a un hijo sin legítima

Casi nunca, y nunca por voluntad libre del testador. La desheredación solo cabe por las causas que expresamente señala la ley (artículo 848), hay que expresarla en el testamento indicando la causa, y si el desheredado la niega corresponde probarla a los herederos.

Para hijos y descendientes, el artículo 853 añade dos causas propias: haber negado los alimentos al progenitor sin motivo legítimo y haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. A ellas se suman, por remisión del artículo 852, varias causas de indignidad del artículo 756, ligadas en su mayoría a condenas penales firmes o a haber forzado o impedido el testamento.

⚠ Importante: la falta de relación o el distanciamiento afectivo, por prolongados que sean, no aparecen en esa lista tasada. Una desheredación mal fundada no deja al hijo sin nada: se anula y recupera su parte legítima de la herencia.

Cómo reclamar la legítima si has recibido menos

El artículo 815 lo resuelve en una línea: el heredero forzoso a quien se haya dejado, por cualquier título, menos de la legítima que le corresponde puede pedir el complemento. No se anula el testamento entero; se completa lo que falta hasta llegar a la porción legal.

Antes de pensar en un pleito conviene ordenar los números, porque muchas veces el problema es de valoración y no de voluntad: un inmueble tasado a la baja, una donación en vida que nadie sumó o unas deudas mal deducidas cambian la cuantía de la legítima por completo. En bastantes asuntos, hechas las cuentas con el artículo 818 en la mano, el acuerdo entre hermanos llega sin necesidad de demanda.

Una precisión territorial que evita disgustos: estas reglas de la herencia legítima en España son las del Código Civil, el que se aplica en la Región de Murcia. Hay comunidades autónomas con derechos forales propios en materia de sucesiones, con porcentajes y figuras distintas, así que lo primero en cualquier proceso de sucesión es comprobar qué ley rige esa herencia.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje de la herencia es la legítima?

Cuando hay hijos o descendientes, dos tercios del haber hereditario (artículo 808 del Código Civil). Uno de esos tercios se reparte por partes iguales y el otro es el tercio de mejora. El tercio restante es de libre disposición. Si no hay descendientes y sí ascendientes, la legítima de los padres es la mitad.

¿Cuál es la legítima de una herencia de 100.000 euros?

Con hijos, la herencia legítima serían 66.666,67 € en conjunto: dos tercios de 100.000 €. De ellos, 33.333,33 € son legítima estricta y se dividen a partes iguales entre los hijos, y otros 33.333,33 € son el tercio de mejora. Ojo: esos 100.000 € deben ser ya el valor líquido, con las deudas descontadas y las donaciones sumadas.

¿Qué diferencia hay entre heredero y legitimario?

Heredero es quien recibe la herencia, por testamento o por ley. Legitimario —o heredero forzoso— es quien tiene derecho a una porción de herencia reservada por la ley, la legítima, que el testador no puede quitarle salvo desheredación válida. Se puede ser legitimario y no estar nombrado heredero en el testamento.

¿Cuentan las donaciones que hizo mi padre en vida?

Sí. El artículo 818 obliga a sumar al valor líquido de la herencia el de las donaciones colacionables. Es la forma que tiene la ley de impedir que alguien vacíe su patrimonio en vida para dejar sin legítima a un heredero forzoso. Sin esa suma, el cálculo estará mal desde el principio.

¿Cabe la renuncia a la legítima antes de que fallezca el causante?

Con carácter general no: los pactos sobre una herencia futura están vetados en el Código Civil, salvo excepciones muy concretas. Una vez abierta la sucesión sí puede repudiarse la herencia, pero es una decisión con efectos definitivos que conviene valorar con las cuentas delante.

¿Lo vemos con tu caso?

La legítima se calcula, no se intuye: casi todos los conflictos que llegan al despacho se resuelven cuando se hace bien la operación del artículo 818 y cada heredero ve de dónde sale su cifra. En la página de derecho de familia y sucesiones explicamos cómo trabajamos estos asuntos, y en herencia con varios herederos y sin acuerdo contamos qué hacer cuando el reparto se ha quedado bloqueado. Si prefieres que lo veamos directamente, contacta con el despacho y te diremos qué documentación hace falta, qué plazos corren y si merece la pena reclamar.

Te puede interesar también: Desheredar a un hijo: causas, requisitos y cómo se impugna y Herencia del cónyuge viudo: qué le corresponde.

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