Miras el extracto y aparece un cargo de treinta euros que no esperabas. Al mes siguiente, otro. Te dicen que es «por reclamación de posiciones deudoras» o «por descubierto», y nadie te explica muy bien a cambio de qué.

Conviene saber que las entidades no pueden cobrar lo que quieran ni por lo que quieran. Hay una regla sencilla que ordena toda esta materia, y a partir de ella se decide qué se puede recuperar.

La regla básica: servicio real y aceptado

La normativa de transparencia bancaria, en particular la Orden EHA/2899/2011, establece que las comisiones solo pueden cobrarse cuando responden a un servicio efectivamente prestado al cliente y solicitado o aceptado por él.

De ahí se derivan las tres preguntas que decidirán si una comisión es reclamable:

  • ¿Hay un servicio real detrás, o es un cargo automático?
  • ¿Estaba pactado de forma clara en el contrato?
  • ¿Se está cobrando dos veces por lo mismo?

Comisión por reclamación de posiciones deudoras

Es la más reclamada y la que tiene el respaldo judicial más claro. Se cobra cuando la cuenta queda en descubierto o se devuelve un recibo, con importes que suelen rondar los 30 o 35 euros por cada incidencia.

La sentencia del Tribunal Supremo 566/2019, de 25 de octubre, declaró nula por abusiva una comisión de este tipo. El razonamiento es el que cabría esperar: se cobraba de forma automática, con un importe fijo al margen de la cuantía de la deuda, sin acreditar ninguna gestión concreta de reclamación, y además se solapaba con el interés de demora, que ya cumple la función de indemnizar el retraso.

Para que una comisión así fuera válida, la entidad tendría que probar que realizó una gestión efectiva y singular en cada caso. En la práctica casi nunca puede hacerlo, porque el cargo lo genera el sistema de forma automática.

Si has tenido descubiertos recurrentes, esta es la primera partida que hay que revisar. En cuentas con varios años de incidencias la suma acumulada llega a ser importante.

Comisión de mantenimiento y de administración

Aquí hay que ser honestos: la comisión de mantenimiento de una cuenta es, en principio, lícita, porque retribuye un servicio real, que es la disponibilidad y gestión de la cuenta.

El terreno de reclamación aparece cuando se cobra sin haber informado, cuando se sube unilateralmente sin comunicación previa en los plazos legales, cuando se aplica sobre una cuenta que el cliente pidió cancelar, o cuando se cobra sobre una cuenta abierta únicamente para domiciliar un préstamo, es decir, impuesta por la propia entidad como vinculación.

Comisión de apertura

Durante años se reclamó de forma sistemática, pero el criterio se ha asentado en contra del consumidor y conviene decirlo. La sentencia del Tribunal Supremo 816/2023, de 29 de mayo, y después las sentencias 964/2025 y 965/2025, de 17 de junio, la consideran válida y no abusiva cuando se pactó como comisión única que engloba los gastos de estudio y concesión, con su importe determinado y destacado, sin solaparse con otras comisiones y sin resultar desproporcionada según las estadísticas del Banco de España.

Queda margen cuando fue opaca o su cuantía se dispara respecto a la media del mercado, pero ya no es una reclamación de resultado previsible.

Otras comisiones que conviene revisar

  • Descubierto en cuenta: puede acumularse al interés deudor y llegar a superar los límites legales del crédito al consumo.
  • Comisión por ingreso en efectivo de terceros, cuando no se advirtió previamente ni figura en el contrato.
  • Cancelación anticipada o subrogación por encima de los topes que fija la Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario.
  • Comisiones de tarjetas por emisión, renovación o disposición en efectivo no informadas.
  • Comisiones sobre productos vinculados —seguros, planes, alarmas— impuestos como condición para conceder el préstamo.

Cómo se reclama, paso a paso

  1. Reúne los extractos. Necesitas identificar cada cargo, su fecha, su concepto y su importe. Las entidades están obligadas a facilitarte el historial.
  2. Reclama ante el servicio de atención al cliente de la entidad. Tiene un plazo máximo para responder y es un paso previo necesario.
  3. Acude al Banco de España si la respuesta es negativa o no la hay. Su informe no es vinculante, pero tiene peso probatorio en un juicio posterior.
  4. Vía judicial si con lo anterior no se resuelve. Se reclama la nulidad de la cláusula y la devolución de todo lo cobrado con sus intereses.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hacia atrás puedo reclamar?

La nulidad de una cláusula abusiva no prescribe. La devolución del dinero sí está sujeta a plazo, y el TJUE ha señalado que su cómputo no puede iniciarse antes de que el consumidor pudiera conocer el carácter abusivo de la cláusula. Aun así, no conviene demorarse.

Son cargos pequeños, ¿merece la pena?

Individualmente no lo parecen, pero se acumulan. Treinta euros por incidencia, con varias incidencias al año y a lo largo de una década, dan una cifra que sí justifica reclamar, sobre todo si se acumula con otras cláusulas de la misma entidad.

¿Me pueden cerrar la cuenta o perjudicar por reclamar?

Reclamar es un derecho y no es causa lícita de represalia. Si tras la reclamación la entidad adopta medidas perjudiciales, eso mismo es denunciable.

¿Sirve la reclamación si soy autónomo o empresa?

La protección reforzada del control de abusividad se reserva a consumidores. Para autónomos y empresas la vía existe igualmente, pero se articula sobre el control de incorporación y la normativa de transparencia, y el análisis es distinto.

Revisamos tus extractos

En Vigueras y Carrillo Abogados analizamos el contrato y el historial de cargos, identificamos qué comisiones no superan el filtro legal y calculamos el importe acumulado antes de mover ficha. Si la cifra no compensa el procedimiento, te lo diremos.

Contacta con el despacho y lo vemos.

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