Actualizado el 16 de septiembre de 2026.

Autor: Juan Vigueras Espinosa, abogado, colegiado n.º 7.385 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia.

La falta de transparencia de una cláusula IRPH no determina por sí sola su nulidad. Para valorar una reclamación hay que distinguir la información recibida al contratar, el posible carácter abusivo de la cláusula y el planteamiento procesal del asunto.

Qué aclara la STS 1366/2026, de 4 de septiembre

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo examinó una hipoteca formalizada en 2004. Consideró insuficiente la información facilitada: la escritura mencionaba la Circular 8/1990, pero no la Circular 5/1994 ni su publicación en el BOE. En las circunstancias del caso, apreció falta de transparencia.

Sin embargo, desestimó el recurso de casación. Los recurrentes habían centrado su argumentación en aquel defecto, sin fundamentar la abusividad más allá de la ausencia de transparencia. El Tribunal mantuvo el resultado de la resolución recurrida por falta de efecto útil del recurso e impuso las costas de casación.

La sentencia no declara nulas todas las cláusulas IRPH ni permite concluir que todas sean válidas. Su enseñanza es que acreditar una información insuficiente no sustituye la argumentación jurídica sobre la abusividad. Véanse los fundamentos de derecho IV a VI de la STS 1366/2026.

Transparencia y abusividad: dos análisis distintos

Las sentencias del Pleno 1590/2025 y 1591/2025, de 11 de noviembre, constituyen el marco que aplica esta resolución.

El control de transparencia examina si el consumidor pudo comprender el funcionamiento de la cláusula y sus consecuencias económicas. Exige valorar las circunstancias de contratación y la información disponible; la mera condición de índice oficial no resuelve por sí sola el examen de una cláusula concreta.

El control de abusividad atiende al desequilibrio importante contrario a la buena fe. La STS 1591/2025 sitúa el análisis en el momento de contratar: que después el IRPH haya evolucionado de forma menos favorable que el euríbor no basta para demostrarlo. La comparación económica debe considerar las condiciones del préstamo y las operaciones comparables de aquel momento. Véanse los fundamentos VII a IX de la STS 1591/2025.

Qué revisar antes de reclamar el IRPH

Un estudio individual necesita documentos, fechas y una pretensión definida. Conviene reunir:

  • Escritura del préstamo y, en su caso, novaciones o subrogaciones.
  • Información precontractual: ofertas, folletos, simulaciones y comunicaciones conservadas.
  • Condiciones económicas: modalidad del índice, diferencial, comisiones y TAE.
  • Documentación del procedimiento, si ya existe: demanda, contestación, sentencias y recursos.

Las referencias a las circulares del Banco de España y la información sobre las fuentes de consulta deben examinarse en su contexto. Ningún dato aislado permite prometer el resultado de un pleito.

Si el procedimiento ya está iniciado

La revisión debe abarcar también qué se pidió, qué fundamentos se alegaron y qué resolvió el juzgado o la Audiencia. Un recurso está sujeto a límites procesales: no puede diseñarse como si se tratara de una demanda nueva.

Antes de continuar, conviene evaluar conjuntamente la base documental, los motivos que pueden sostenerse en esa fase y la exposición a costas. Una valoración anterior debe contrastarse con la jurisprudencia aplicable y con el estado real del procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Tener una hipoteca con IRPH permite recuperar automáticamente dinero?

No. La utilización del índice no acredita por sí sola que la cláusula sea nula ni determina una cantidad recuperable. Hay que examinar el contrato y los fundamentos de la reclamación.

¿La falta de transparencia basta para ganar?

No. Debe analizarse también la abusividad y fundamentarse correctamente la pretensión. La STS 1366/2026 muestra la importancia de esa distinción en casación.

¿Se sustituye siempre el IRPH por el euríbor?

No debe darse por hecho. Las consecuencias de una eventual nulidad requieren un análisis específico del contrato y del régimen jurídico aplicable. No es riguroso prometer de antemano un índice sustitutorio ni una devolución concreta.

¿Qué documentación debo llevar al despacho?

La escritura, sus modificaciones, la información precontractual disponible y, si hay un procedimiento abierto, los escritos y resoluciones judiciales.

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