Una factura sin cobrar, una renta impagada, un préstamo entre particulares que nunca vuelve. Reclamar una deuda por las buenas tiene un límite, y cuando se agota, la herramienta procesal pensada exactamente para esto es el proceso monitorio, regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es el procedimiento judicial más utilizado en España por una razón simple: está diseñado para que cobrar una deuda documentada sea rápido y barato, y para que el silencio del deudor juegue en su contra.

Qué es el proceso monitorio

Es un procedimiento especial para reclamar el pago de una deuda dineraria líquida, determinada, vencida y exigible, cualquiera que sea su importe: desde 2011 no existe límite de cuantía (artículo 812 LEC).

La única condición real es que la deuda se pueda acreditar documentalmente: facturas, albaranes, contratos, presupuestos firmados, certificaciones, reconocimientos de deuda, o cualquier documento creado por el deudor o que habitualmente documente relaciones como la vuestra. Sin papel, no hay monitorio.

Cómo se inicia: la petición inicial

El procedimiento arranca con una petición inicial —existe incluso un formulario normalizado— que se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor (artículo 813 LEC). En ella se identifica al acreedor y al deudor, se detalla el origen y el importe de la deuda y se acompañan los documentos.

Para presentarla no es preceptivo abogado ni procurador (artículo 814 LEC). Dicho esto, la práctica enseña que una petición bien construida —con los intereses correctamente calculados y los documentos adecuados— evita inadmisiones y prepara el terreno por si el deudor se opone, que es cuando el asunto se convierte en un juicio de verdad.

El requerimiento de pago: 20 días y tres caminos

Admitida la petición, el juzgado requiere al deudor para que pague en 20 días o comparezca alegando por qué no debe la cantidad (artículo 815 LEC). A partir de ahí solo hay tres escenarios:

  • Paga. Se acabó: se le entrega justificante y se archiva.
  • No comparece ni paga. El silencio le cuesta caro: el juzgado dicta decreto dando por terminado el monitorio y el acreedor puede instar directamente el despacho de ejecución sobre sus bienes —embargos incluidos— sin necesidad de más juicio (artículo 816 LEC). La deuda devenga además interés de mora procesal.
  • Se opone por escrito. El monitorio se transforma: si la cuantía no excede de 15.000 euros, se sigue por los trámites del juicio verbal; si la supera, el acreedor dispone de un mes para presentar demanda de juicio ordinario (artículo 818 LEC). En esta fase el abogado ya es imprescindible —y preceptivo según cuantía—.

Cuánto tarda y cuánto cuesta

Sin oposición, un monitorio puede resolverse en pocos meses, dependiendo de la carga del juzgado y de que el deudor sea localizado para el requerimiento. Con oposición, los plazos pasan a ser los del juicio verbal u ordinario correspondiente.

En cuanto al coste: las personas físicas están exentas de tasas judiciales; las sociedades abonan una tasa fija de 100 euros. Si la reclamación prospera con condena en costas, buena parte del coste de la defensa acaba recayéndolo el deudor.

¿Y si la deuda es pequeña? La reclamación también se piensa

Toca decir algo que pocos despachos dicen: no toda deuda merece ser reclamada. Antes de empezar, conviene hacer tres números y una reflexión:

  • El coste real frente a lo recuperable. La petición inicial es barata, pero si el deudor se opone el asunto se convierte en un juicio con abogado —y el tiempo también cuesta—. En deudas muy pequeñas, el margen puede evaporarse por el camino.
  • Las costas no son un seguro. No siempre se conceden y, aunque se concedan, se cobran del mismo deudor que ya no pagaba: si es insolvente, la condena en costas vale lo que valga su patrimonio.
  • La solvencia del deudor manda. Un título de ejecución contra quien nada tiene no cobra nada hoy —aunque la ejecución pueda esperar a que vuelva a tener ingresos embargables—. Averiguar antes si hay algo que embargar es la primera diligencia, no la última.
  • El coste personal también cuenta. Una reclamación consume tiempo, atención y energía durante meses. A veces la decisión económicamente más racional es pasar página y dedicar ese esfuerzo a facturar, no a perseguir. Decirlo no es rendirse: es contabilidad completa.

Dos contrapesos, también honestos. Primero: en la práctica, muchos deudores pagan al recibir el requerimiento judicial —el membrete del juzgado tiene un efecto que ninguna carta consigue—, de modo que el monitorio a veces cobra sin llegar a juicio. Y segundo: para autónomos y empresas, reclamar formalmente el cobro es además requisito para recuperar el IVA de la factura incobrable (artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA), así que la reclamación puede compensar fiscalmente incluso cuando el cobro no llega.

Nuestro criterio en el despacho es simple: hacemos los números contigo antes de empezar y, si no salen, te lo decimos. Preferimos perder un encargo que hacerte perder dinero.

Para qué deudas funciona especialmente bien

  • Facturas impagadas entre empresas o de autónomos a clientes.
  • Rentas de alquiler y cantidades asimiladas ya vencidas.
  • Cuotas de comunidades de propietarios, que cuentan con un cauce monitorio específico.
  • Préstamos documentados entre particulares y reconocimientos de deuda.

Y una advertencia en sentido contrario: si quien reclama es una entidad frente a un consumidor, el juzgado controla de oficio las cláusulas abusivas del contrato antes de requerir el pago —lo hemos visto desde el otro lado en nuestras áreas de Derecho Bancario—.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me llega un monitorio y no hago nada?

Que el acreedor podrá pedir la ejecución directa de tus bienes: embargo de cuentas, nómina o inmuebles. En un monitorio, no contestar equivale casi a perder. Si has recibido uno, busca asesoramiento dentro de los 20 días.

¿Necesito abogado para reclamar por monitorio?

Para la petición inicial no es obligatorio. Sí lo será —además de muy conveniente— si el deudor se opone y el asunto se transforma en juicio verbal u ordinario, y también para instar la ejecución en cuantías superiores a 2.000 euros.

¿Hay un mínimo o un máximo de deuda para acudir al monitorio?

No. Desde la reforma de 2011 puede reclamarse cualquier importe, desde una factura pequeña hasta deudas de cientos de miles de euros, siempre que esté documentada. Otra cosa es que compense: en deudas muy pequeñas conviene hacer números antes, como explicamos más arriba.

¿Qué hago si el deudor es insolvente?

Conviene valorarlo antes de reclamar: un título de ejecución contra quien nada tiene vale poco hoy, pero la ejecución puede mantenerse viva y activarse cuando el deudor vuelva a tener bienes o ingresos embargables.

Reclamamos tu deuda

En Vigueras y Carrillo Abogados preparamos la reclamación de cantidad completa: requerimiento extrajudicial previo, petición de monitorio con la documentación adecuada, y defensa en el juicio posterior si hay oposición —o la ejecución de embargos si el deudor calla—. Y antes de todo eso, los números: si tu caso no compensa, te lo diremos.

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