Tras un divorcio con hijos, el uso de la vivienda familiar suele quedar atribuido a los hijos y al progenitor con quien conviven. La pregunta que tarde o temprano aparece es qué ocurre con ese uso cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Si la sentencia no fijó plazo, la respuesta ha dependido durante años de cada juzgado y de cada caso. El Tribunal Supremo acaba de resolver uno que ilustra bien cuál es hoy la regla.

Se trata de la sentencia 907/2026, de 11 de junio, de la Sala Primera (ponente Seoane Spiegelberg, ECLI:ES:TS:2026:2559). Ha circulado en prensa con un resumen sencillo: la mayoría de edad de los hijos acaba con el uso. Es una aproximación razonable, pero la sentencia dice algo más preciso, y para quien está en esa situación los matices importan.

El caso: divorcio con una hija menor que ya es mayor de edad

Un matrimonio se divorció en 2018 ante un juzgado de Ferrol, con medidas pactadas por ambos: custodia de la hija para la madre, pensión de alimentos a cargo del padre y atribución del uso de la vivienda familiar, de carácter ganancial, sin plazo. La hija era entonces menor de edad, con 13 años.

Años después, con la hija ya de 21, el padre instó una modificación de medidas pidiendo, entre otras cosas, que el uso de la vivienda se le atribuyera a él. El juzgado lo rechazó: la mayoría de edad, dijo, «no es causa de extinción automática» del uso, y las razones alegadas no se habían probado. La Audiencia Provincial de A Coruña confirmó, señalando que el padre no había acreditado ser el interés más necesitado de protección y que la liquidación de gananciales estaba en curso.

El Supremo casa ambas resoluciones. Declara extinguido el uso atribuido a madre e hija y concede a la madre seis meses desde la sentencia para desalojar, «sin perjuicio de lo que resulte de la liquidación del haber ganancial» y de los acuerdos a que lleguen sobre la vivienda, por ejemplo su arrendamiento.

La regla: la atribución del uso dura hasta que los hijos cumplen la mayoría de edad

El artículo 96.1 del Código Civil, en la redacción que le dio la Ley 8/2021, establece que el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden «hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad». La sentencia recuerda que esa limitación no es nueva: la jurisprudencia ya la venía aplicando antes de la reforma, ante el vacío legal, y la ley de 2021 la dejó escrita.

Alcanzada la mayoría de edad de los hijos, la atribución fundada en el interés del menor «queda sin efecto». A partir de ahí, si uno de los cónyuges pretende seguir usando la vivienda, la cuestión se reconduce al artículo 96.2: el juez podrá atribuir el uso al cónyuge cuyo interés sea el más necesitado de protección, y siempre por tiempo determinado.

Conviene distinguir dos planos. El fundamento legal del derecho de uso decae con la mayoría de edad. Pero si la sentencia de divorcio no fijó plazo, en la práctica hace falta una resolución judicial que declare la extinción, normalmente a través de un procedimiento de modificación de medidas. Nadie puede desalojar al otro por su cuenta porque el hijo haya cumplido 18 años.

Lo que el Supremo no admite: un uso de la vivienda sin fecha de fin

La Sala reitera una línea que mantiene desde hace más de una década: la interpretación del artículo 96 «no se concilia con una adjudicación temporalmente ilimitada del uso de la vivienda familiar». Una atribución sin límite, dice, «implicaría una suerte de expropiación forzosa de un indiscutible valor económico» para el titular o cotitular del inmueble, que además suele ser el bien de mayor valor de la sociedad conyugal.

Y aplica ese criterio a un argumento frecuente: mantener el uso hasta que concluya la liquidación de gananciales. El Supremo lo rechaza en este caso porque se desconoce el estado de ese procedimiento y su duración puede prolongarse mucho, incluso «mediante el uso indebido del mecanismo de los recursos», lo que deja la cuestión «temporalmente indeterminada».

Un matiz importante: la propia sentencia aclara que su doctrina es «sin perjuicio de respetar los pactos voluntariamente asumidos por las partes aprobados por el juez». Es decir, lo que no cabe es que un tribunal imponga un uso sin plazo o atado a un hito incierto; lo que los cónyuges acordaron libremente y el juez aprobó se respeta.

El padre tampoco obtuvo la vivienda

Es un detalle que suele pasarse por alto. El padre pidió el uso para sí, alegando ser el interés más necesitado de protección porque la madre había heredado unos inmuebles. El Supremo no se lo concede: el juzgado había declarado que desconocía la situación económica real de ambos y que la herencia era de escaso valor, y la Sala no puede revisar esos hechos. Extingue el uso, pero no lo atribuye a nadie. La vivienda queda a expensas de la liquidación.

Los hijos mayores de edad se atienden con alimentos, no con la vivienda

El recurso invocaba la STS 624/2011, de 5 de septiembre, y la Sala la mantiene entre su doctrina: ningún alimentista mayor de edad, cuyo derecho se rige por los artículos 142 y siguientes del Código Civil, tiene derecho a obtener parte de sus alimentos mediante la atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no convive.

La dependencia económica de un hijo mayor de edad se cubre con la pensión de alimentos, que incluye la habitación. No prolongando indefinidamente el uso exclusivo de un inmueble que pertenece a los dos progenitores.

La excepción: hijos con discapacidad

El artículo 96.1 mantiene una salvaguarda: si entre los hijos hay alguno en situación de discapacidad que haga conveniente la continuación en el uso de la vivienda tras la mayoría de edad, el juez determinará el plazo de duración de ese derecho según las circunstancias. También en ese caso, señala la sentencia, el uso ha de ser temporal. En el asunto resuelto no concurría esa circunstancia.

En Murcia, la Audiencia ya aplicaba este criterio

La doctrina no es ajena a nuestros tribunales. En septiembre de 2025 la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia (ECLI:ES:APMU:2025:1821) confirmó la extinción del uso de la vivienda familiar acordada por el Juzgado de Yecla en un divorcio de 2012 con dos hijas, al alcanzar la menor de ellas la mayoría de edad. La Audiencia se apoyó en que el artículo 96, tras la Ley 8/2021, «establece de forma expresa que el derecho de uso de la vivienda familiar se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad», y remitió a las partes a la venta del inmueble o a su adjudicación a uno de ellos con compensación al otro.

Preguntas frecuentes sobre la vivienda familiar cuando los hijos son mayores

¿Qué pasa con la vivienda cuando el hijo cumple 18 años? ¿Se extingue el uso por sí solo?

El fundamento legal del uso atribuido por razón de los hijos decae con su mayoría de edad. Pero si tu sentencia o convenio no fijó plazo, hace falta una resolución judicial que declare la extinción o fije uno nuevo, a través de un procedimiento de modificación de medidas.

¿Y si mi hijo mayor de edad sigue estudiando y depende de mí?

Su dependencia se atiende por la vía de los alimentos, que pueden mantenerse mientras no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Eso no justifica, por sí solo, mantener el uso exclusivo de la vivienda.

¿Seis meses es el plazo en todos los casos?

No. Es el que el Supremo consideró prudente en este caso para que la madre encontrara otra forma de cubrir su necesidad de habitación. En otros asuntos la Sala ha fijado plazos distintos, de un año o más, según las circunstancias.

Nuestro convenio dice «hasta la liquidación de los gananciales». ¿Sigue valiendo?

Si lo pactasteis voluntariamente y fue aprobado judicialmente, la sentencia dice que esos pactos se respetan. Lo que el Supremo rechaza es que un tribunal lo imponga sin plazo cierto. Cada caso requiere revisar cómo se fijó y en qué estado está la liquidación.

Extinguido el uso, ¿qué hacer si mi ex pareja o los hijos no salen de la vivienda?

La sentencia que declara la extinción y fija el plazo es un título ejecutivo. Vencido el plazo sin desalojo, cabe instar su ejecución forzosa ante el mismo juzgado para la entrega del inmueble. No es necesario, ni conveniente, acudir a vías de hecho.

¿Qué ocurre con la vivienda una vez extinguido el uso?

Si es ganancial o común, queda sometida a la liquidación: adjudicación a uno con compensación al otro, venta, o los acuerdos que ambos alcancen, incluido alquilarla y repartir la renta. Si es privativa de uno, recupera la plena disposición.

Tu caso

En Vigueras y Carrillo Abogados asesoramos en procedimientos de modificación de medidas y en la liquidación del régimen económico matrimonial en Murcia. Si ocupas la vivienda familiar con hijos ya mayores de edad, o eres copropietario y llevas años sin poder disponer de ella, esta sentencia define con bastante claridad el terreno.

Si vas a divorciarte ahora, lo más sensato es dejar el plazo cerrado desde el principio. Lo explicamos en nuestra guía del divorcio de mutuo acuerdo.

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