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Guía práctica sobre Acuerdos sociales para empresas

Los acuerdos sociales son un mecanismo efectivo para dejar plasmada la voluntad de los miembros de una empresa en la toma de decisiones. Los mismos son instrumentos muy efectivos que permiten dejar constancia cierta de determinada instrucción o política que se decida aplicar.

¿Quieres saber más sobre el tema?, entonces sigue leyendo.

¿Qué es un acuerdo social en Murcia?

Un acuerdo social se define como la expresión de la voluntad de un determinado grupo que, en virtud de un contrato decide actuar de forma unificada respecto a los derechos y bienes que éstos aportan a la sociedad constituida.

Dicha sociedad produce a su vez una división entre los patrimonios particulares de sus socios y el propio patrimonio de la empresa. De tal forma, la titularidad individual del patrimonio de la sociedad recae sobre su propia persona jurídica, que adquiere capacidad de obrar en el momento en que los socios gestionan el patrimonio y establecen de forma cónsona las acciones para desarrollar su actividad en cualquier ámbito.

En otras palabras, salvo en los casos de las sociedades personalistas, cuando una sociedad está estructurada corporativamente, la gerencia y administración de su patrimonio la asumen ciertos órganos integrados por particulares que precisamente le proveen la capacidad de obrar como individuo.

Cabe destacar que los socios no pierden de ninguna manera la propiedad ni el control de los bienes y derechos que conforman el patrimonio, sino que de cierta forma ceden el manejo inmediato y directo del patrimonio social a las personas designadas para tal fin. Así, las decisiones más importantes y significativas relacionadas con el patrimonio, les seguirán correspondiendo a los antiguos titulares y socios.

¿Cómo se debe realizar un acuerdo social en una empresa?

Lo principal a tener en cuenta es que, en su redacción, el documento en el que se plasme el acuerdo social, se adapte al tipo, naturaleza y objetivos que tenga un determinado proyecto de negocio. Bastará con la firma de dicho documento en el que se deje expresada la voluntad y la avenencia de los socios integrantes para que el acuerdo social se considere hecho.

Cabe señalar que dicho acuerdo no debe confundirse con los estatutos sociales, los cuales deben además presentarse ante un notario en documento público.

Contenido de los acuerdos sociales en Murcia

Por lo general, los acuerdos de socios incluyen una diversidad de cláusulas que tienen la finalidad de determinar tanto el funcionamiento de la sociedad constituida como sus demás características funcionales.

En cuanto al rol que deberán cumplir los socios, por lo general éste viene determinado previamente y de igual forma su porcentaje de implicación. Lo mismo ocurre con la modalidad en que estos tomarán decisiones.

También resulta de suma importancia que en cualquier acuerdo social se estipule todo lo correspondiente al carácter remunerativo del proyecto en función de los socios. Esto con la finalidad de prevenir inconvenientes a la hora de la distribución de las ganancias.

Además, se suelen incluir cláusulas vinculadas con ciertos compromisos y prohibiciones que los socios deberán acatar cabalmente. En cuanto a la permanencia de éstos en la sociedad, por lo general se establecen recompensas o gratificaciones con la finalidad de su participación o continuidad en el proyecto.

De igual forma, también se busca comprometer a los socios a no revelar información confidencial de la empresa mediante acuerdos de confidencialidad.

Se prohíbe a los socios la mutua competencia, bien sea entre particulares o entre un socio y la empresa, estableciendo para este fin sumas de carácter indemnizatorio como medida aplicable.

Ventajas y beneficios de los acuerdos sociales

Los acuerdos sociales ayudan a prevenir problemas o discordancias entre los socios, ya que precisamente se establecen normas de resolución de conflictos entre los miembros que integran la sociedad. Sumado a esto, todo acuerdo social garantiza la seguridad jurídica y la continuidad de la empresa, puesto que los socios se obligan a cumplir con lo pactado en virtud de los intereses que comparten.

Impugnación de los acuerdos sociales

Se refiere a aquel acto por medio del cual, a través de una demanda, se desaprueban y objetan determinadas cláusulas o aspectos del acuerdo social que sean contrarios a los fines establecidos por éste, que supongan perjuicio para una fracción de los socios o que incluso supongan alguna contravención legal.

Solo podrán impugnar acuerdos sociales aquellos que estén legitimados para ello. Por tanto, la interposición de tal acción corresponderá a aquellos encargados de administrar la sociedad, así como también a aquellos socios anteriores a la presentación del acuerdo en cuestión, que bien sea en calidad individual o colectiva y formen parte de al menos el 1% del capital social.

Es de recordar que los terceros que demuestren tener algún interés legítimo también podrán interponer el acto de impugnación.

¿Cuál es el procedimiento de la impugnación?

A la hora de impugnar un acuerdo social, se deben seguir las reglas del juicio ordinario, así como los demás preceptos que al respecto establezca la ley. En caso que resulte inmediatamente imposible erradicar la razón o motivo de la impugnación, el juez podría conceder un plazo conveniente a solicitud de la parte demandada, para que dicho perjuicio pueda remediarse.

¿En cuales casos no procede la impugnación de acuerdos sociales?

Serán improcedentes aquellas impugnaciones interpuestas contra un acuerdo social cuando éste haya sido desafectado o reemplazado de forma válida por otro distinto previamente a la interposición de la demanda impugnatoria.

Tampoco procederán las impugnaciones de acuerdos sociales cuando éstas estén referidas únicamente a reglas de procedimiento legales o estatutarias.

Así mismo, también serán desestimadas las impugnaciones relacionadas con la falta o error en las informaciones provistas por la sociedad, aquellas que se refieran a la participación de personas sin legitimidad en las reuniones de la sociedad y las impugnaciones intentadas cuyo basamento sea la invalidez de uno o más votos o el cómputo errado de estos.

La excepción a todo lo anterior la supone el supuesto en el que alguna de dichas causas tenga gran relevancia en la constitución de la sociedad o de alguna decisión tomada por la misma. En dicho caso la impugnación estará justificada.

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