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Todo lo que debes saber sobre formas jurídicas para empresas

Al momento de establecer un plan de negocios, debe escogerse la forma jurídica que abarque todos los requerimientos necesarios. Así, esta modalidad de constitución puede variar, según los fines que se quieran alcanzar. Es a esto a lo que se le conoce como formas jurídicas para empresas.

Así, una forma jurídica no es más que la personalidad legal que un particular o una sociedad elige para desarrollar una actividad de carácter económico. Veamos cómo funcionan.

¿Cuántos grupos de formas jurídicas existen?

Las formas jurídicas se dividen en dos amplios grupos: las personas físicas y las personas jurídicas. El primer grupo está comprendido por los empresarios individuales, las comunidades de bienes y las sociedades civiles.

Por su parte, el segundo grupo lo integran las sociedades limitadas, las sociedades laborales y las sociedades cooperativas.

El empresario individual. Ventajas y desventajas

Se refiere a la persona física que, de forma autónoma, personal y continua, lleva a cabo una actividad profesional o económica con fines de lucro. Por lo general, suele ser esta la opción más demandada por quienes están interesados en dirigir un negocio de forma individual y por cuenta propia.

Como ventaja ofrece que no se requieren tantos trámites a la hora de su constitución, tampoco se exige cantidad mínima alguna para dar comienzo a la actividad y solo se tributará de acuerdo a las ganancias percibidas.

Por otro lado, recaerá sobre el empresario individual cualquier deuda o riesgo que resulte de su gestión. Además, deberá responder con su propio patrimonio y el del comercio o negocio.

Conoce las Ventajas y desventajas de la comunidad de bienes en Murcia

Se trata de una sociedad que carece de personalidad jurídica y que está conformada por personas autónomas que desarrollan conjuntamente una idéntica actividad económica.

Tiene casi todas las mismas ventajas que el empresario individual, con la excepción de que el riesgo de la empresa recae de forma ilimitada sobre todos los que la integran. Además, serán necesarios mínimo dos socios al momento de ésta constituirse.

Sociedad civil, veamos sus Ventajas y desventajas

Se refiere a aquella sociedad conformada por trabajadores independientes en virtud de un contrato privado, cuya finalidad es la realización de una determinada actividad económica.

Al momento de su constitución, el contrato deberá establecer todas las especificaciones de la sociedad civil. Tales especificaciones van desde el tipo de actividad a ejecutar, el aporte o contribución de los socios, cuota de participación, modo de administración hasta las razones de disolución o liquidación.

Entre las ventajas de este tipo de sociedades se encuentra su bajo coste de inversión, la celeridad al momento de su constitución y una mayor facilidad en cuanto a los trámites contables y fiscales.

En cuanto a las desventajas, los socios son responsables de forma ilimitada y saldarán cualquier deuda con su patrimonio. Por tanto, es de destacar que esta figura no encaja dentro de una sociedad limitada, lo cual es un aspecto que deben evitar confundir los socios.

El caso de las Sociedad limitada

Las sociedades limitadas son aquellas que en función de cómo están organizadas, en el supuesto de que la empresa adquiera alguna deuda, los socios asumirán responsabilidad de forma proporcional al aporte que hayan hecho a la sociedad.

Para su funcionamiento, este tipo de sociedades requiere al menos un socio, sin que exista límite máximo. Asimismo, también será necesario un capital social de alrededor de 3000 euros, bien sea íntegramente en forma dineraria o en especie (equipos, instrumentos, etc.).

A manera de ventaja, como su propio nombre lo indica, al tratarse de una sociedad limitada (la responsabilidad se limita al capital aportado), el patrimonio propio de los socios no se verá afectado.

Por el contrario, la desventaja de este tipo de sociedades se encuentra en las formalidades requeridas para su constitución, puesto que son bastante complejas.

¿Conoces la Sociedad laboral?

Las sociedades laborales son aquellas empresas mercantiles de naturaleza privada, en las que la prestación de servicios de sus trabajadores es indefinida y personal. Además, como rasgo característico, estos poseen al menos el 51% del capital social de dicha empresa.

Además de los trabajadores, dentro de las sociedades laborales también existen trabajadores no asociados y accionistas individuales.

Las sociedades laborales cuentan con una mayor permisividad jurídica, por cuanto el monto de los aportes de los socios no está restringido y además están exentos de un 99% de impuestos.

Sin embargo, para su constitución se exige un alto capital social, y además supone mayor dificultad en cuanto a la deliberación de las medidas a ejecutar.

Las Ventajas y desventajas de la Sociedad cooperativa

Estas son sociedades por medio de las cuales sus miembros buscan obtener beneficios para lograr sus aspiraciones conjuntas y particulares. Por tanto, puede decirse que la posesión de la empresa conformada está a cargo de todos los miembros y socios que la integran. Los derechos, obligaciones, opiniones y demás cargas estarán distribuidas de forma equitativa.

Por lo general, en este tipo de sociedades existe un alto espíritu colaborativo y codependiente, en el que se busca compartir tanto los riesgos como los beneficios mutuamente.

Como ventajas, las sociedades cooperativas ofrecen un manejo democrático por parte de sus miembros, la división de los costes, y la colaboración en las labores administrativas.

En cambio, las desventajas están basadas principalmente en la necesidad obligatoria de generar beneficios para obtener ingresos. También supone cierta dificultad que todos los socios tengan opinión, especialmente en situaciones que requieren decisiones de urgencia y que implican que todos deban ponerse de acuerdo.

¿Qué factores deben tomarse en cuenta a la hora de escoger una forma jurídica en Murcia?

En primer lugar, deberá determinarse el tipo de actividad a desarrollar. Posteriormente, deben definirse el número de socios, la inversión o capital inicial, la forma de asumir la responsabilidad ante terceros, los trámites fiscales y la gestión contable.

Tales elementos conforman las bases de toda forma jurídica, por lo tanto, es de vital importancia comprender sus variaciones a la hora de emprender la constitución de una empresa o sociedad. Resulta entonces prioritario contar con un criterio lo suficientemente claro para elegir la forma jurídica que mejor se adapte a unas determinadas circunstancias.

Ante cualquier duda consulte con Vigueras & Carillo Abogados.


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