En Vigueras y Carrillo Abogados estamos especializados en Reclamar las cantidades entregadas a cuenta por una vivienda a promotoras
Si realizaste en su día una entrega a cuenta en la compra de una vivienda vivienda, y esta nunca fue construida ni entregada, puedes reclamar el dinero que entregaste al promotor.
Los problemas relacionados con falta de la culminación de la obra y/o la negativa de la promotora a devolver el dinero recibido, te han dejado en total indefensión, pero podemos ayudarte a que esto cambie, solicitando la reclamación de las cantidades entragadas a cuenta.
Esta situación es un verdadero viacrucis, mientras permaneces a la espera de que te sean reintegrados los que, quizás, sean los ahorros de tu vida. Pero, no hay de qué alarmarse, desde nuestro despacho de abogados en Murcia, Vigueras y Carrillo, queremos ofrecerte nuestra amplia experiencia en este tipo de reclamaciones.
¿Qué son las cantidades entregadas a cuenta compra vivienda?
Se trata de aquellas cantidades de dinero que una persona (no por inversión, sino para vivienda) le entrega a una promotora, la cual se obliga a realizar la construcción de una vivienda en un tiempo determinado. Tales cantidades a cuenta, en principio, deben permanecer en una cuenta bancaria especial y ser respaldadas por un aval o seguro.
Esta entrega a cuenta para compra de vivienda comenzó a traer una serie de dificultades, tales como que la obra nunca se culminara y las entidades bancarias se nieguen a devolverle a los usuarios dinero alguno, alegando diferentes circunstancias tales como que la cantidad hubiese sido consignada en otra cuenta no protegida o que la misma hubiese sido otorgada ante la propia promotora, dejando a los compradores en absoluta indefensión.
Ley 57/68 de cantidades entregadas a cuenta
Es necesario destacar que esta Ley se encuentra derogada y que en la actualidad se aplican otras normas con sus propias reglas. ¿Entonces por qué tener presente este instrumento normativo?, la respuesta es simple, al haber estado durante tanto tiempo en vigencia, aún existen casos que se rigen por sus disposiciones al día de hoy.
De esta Ley, nos interesa destacar que era obligatorio para la promotora devolverle al particular las cantidades entregadas a cuenta de vivienda, más el seis por ciento del interés anual generado sobre las mismas, en caso de que no se iniciara la construcción de la obra en el plazo previsto o que no se produjera la entrega de la vivienda dentro del plazo acordado.
Sin embargo, la realidad demostró ser muy diferente, con promotoras evadiendo su responsabilidad y entidades bancarias negándose a devolver cantidad de dinero alguna.
¿Y qué ocurre en la actualidad?
Desde el 1º de enero de 2016 entró en vigor la Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), la cual establece nuevas reglas en lo que se refiere a la entrega de cuentas para compra de viviendas.
Así, lo primero que encontramos es que la situación de la apertura de cuentas y depósitos es más o menos igual, sólo que para que las promotoras puedan abrirlas deben contar con correspondiente licencia de obras y un seguro de riesgo o aval sobre la obra. Con lo cual se espera que el particular quede amparado ante eventuales estafas o incumplimientos de parte de la promotora, aunque en la práctica, no se ha resuelto del todo la seguridad del comprador.
¿Cómo Reclamar las cantidades entregadas a cuenta de vivienda?
Ante todo, se debe verificar que haya ocurrido un retraso, bien en el inicio de la obra, bien en el tiempo de culminación previsto. Este retraso vendrá a ser el detonante para que el comprador comience su reclamación.
Veamos cada paso:
Notificación con fecha cierta
Verificado el retraso, es necesario notificar a la promotora nuestra intención de dar por terminado el contrato (rescindirlo o resolverlo). Asimismo, es de suma importancia que se señale que tal decisión obedece al retraso en la obra, por lo cual se quiere la devolución del dinero y los intereses generados.
También es fundamental que esta comunicación se haga a través de una vía que deje constancia de la fecha cierta de recibo, como sería el caso de la notificación por Burofax.
Comunicación con el seguro o el banco
Después de la notificación, el comprador deberá exigir al seguro, aval o al banco el pago de cantidades entregadas a cuenta a la promotora. Sin embargo, en el caso específico de los bancos, es común que se presenten diferentes excusas para no darle respuesta al requerimiento.
¿Qué hacer entonces?, sigue leyendo para que te enteres de cómo la justicia ha resuelto estos casos de negativa o negligencia de parte de las instituciones financieras.
Reclamación al banco por cantidades entregadas a cuenta en Murcia
Los bancos han mantenido una actitud muy negativa sobre la entrega a cuenta por compra vivienda, es decir, suelen presentar diferentes excusas para evadir su responsabilidad. Veamos cada una de ella y las decisiones que ha tomado el Tribunal Supremo (TS) al respecto para determinar si tu caso encuadra en tales fallos.
Cantidades entregadas a cuenta promotora
Si le entregaste el dinero a la promotora y no al Banco, es probable que dicho ente emisor se niegue a darte respuesta. Ante tales casos, el TS, en decisión 29 de mayo de 2019, señaló que los bancos responden por todas las cantidades entregadas a cuenta, con independencia de la forma de consignación. Es decir, que deben devolverte las cantidades entregadas, sirviendo el contrato como forma de prueba.
Lo mismo ocurre si consignaste el dinero en otro banco; en todo caso, responde el banco avalista.
Si no se consignó el dinero de la entraga a cuenta en una cuenta especial
Tampoco puede alegar el banco que hayas consignado cantidades a una cuenta diferente a la cuenta especial. Este es un caso típico en el cual la promotora puede tener varias cuentas y sólo una de ellas es la especial. Así, si entregaste el dinero de la obra a una cuenta diferente, que no era la especial, es probable que el banco no quiera reintegrarte nada, alegando tal circunstancia.
Según el TS, en decisión del 9 de marzo de 2016, tal situación no libra al banco de su responsabilidad de devolver las cantidades entregadas a cuenta.
¿Cómo lograr una correcta reclamación de cantidades entregadas a cuenta?
Si bien hemos procurado un análisis sencillo de las situaciones que se puedan presentar, es necesario recordar que entrar en conflicto con un seguro o banco no es tarea sencilla, toda vez que los mismos cuentan con amplia experiencia en evitar incurrir en pagos, incluso los provenientes de su propia responsabilidad.
Por ello, es necesario contar con la debida asesoría jurídica para lograr la recuperación de aquellas cantidades entregadas a cuenta, con los correspondientes intereses que se hayan generado. También es importante no acudir a un abogado sin experiencia o con sobrecarga de trabajo. Si quieres recuperar tu dinero, es necesario contar con un verdadero experto y en Vigueras y carrillo contamos con una gran trayectoria para garantizar la mejor representación.