Los contratos de toda índole cuentan con condiciones y cláusulas que se deben conocer antes de proceder a firmarlo. Por lo que, al contratar un servicio o solicitar algún préstamo bancario, hay que leer muy bien las cláusulas. En este punto es importante entender lo escrito ya que de lo contrario se estarán aceptando las condiciones sin tener del todo claro sus posibles consecuencias.
En esos casos lo mejor es contar con el apoyo de abogados con experiencia en la materia. En Vigueras y Carrillo contamos con el mejor equipo profesional para su asesoría, así que no dude en consultarnos.
¿Qué son las cláusulas abusivas?
En la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias, se define claramente este concepto. Las cláusulas abusivas son aquellas que no se negocian de forma individual, así como las que no son consentidas de forma expresa.
De igual forma, las disposiciones de este tipo pueden causar un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que firman el acuerdo y conllevan un perjuicio del consumidor o usuario. Por lo general, esto se lleva a cabo en inobservancia del principio de equidad y buena fe que debe regir en los contratos.
Como son disposiciones impuestas unilateralmente y al tener consecuencias perjudiciales para una de las partes, la ley las considera nulas de pleno derecho. Aquí es importante tomar en cuenta que lo anterior no implica, en ningún caso, la nulidad del resto del contrato.
Esta situación no se limita a contratos bancarios, sino que puede presentarse en todo tipo de acuerdos. Por otro lado, la realidad es que en España son mucho más comunes en contratos de prestación de servicios, adquisición de bienes o préstamos bancarios.
Tipos de cláusulas abusivas
En este punto hay que tomar en cuenta que una cláusula abusiva puede adquirir muchas formas diferentes. Aquí encontrará los casos más comunes que se presentan en nuestro país.
La Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios señala los distintos tipos de estipulaciones que se consideran excesivas:
Cláusulas que vinculan el contrato directamente a la voluntad del banco
En este apartado están tipificadas aquellas condiciones que pueden otorgar al contratante o empresario (que por lo general es la parte más fuerte de la relación contractual) plazos indeterminados para aceptar o rechazar una oferta contractual o para satisfacer una prestación.
De igual forma, en los casos de contratos de duración determinada será estipulado como abusivo la existencia de disposiciones que prorroguen el acuerdo de forma automática. Asimismo, serán abusivos si establecen tiempos poco realistas para que el usuario se oponga a su renovación.
También se calificarán de esta manera, aquellas estipulaciones que reserven la interpretación o modificación unilateral del contrato al empresario sin motivos válidos especificados de forma clara en el texto del acuerdo.
Cláusulas que limiten o restrinjan los derechos básicos del consumidor, usuario o tomador
Una cláusula de este tipo se produce cuando se excluyen o limitan de forma inadecuada los derechos legales que tienen todos los consumidores o usuarios. Aquí se presta especial atención a los referidos al posible incumplimiento o a un cumplimiento defectuoso del empresario y el no reconocimiento de una indemnización por los perjuicios causados al usuario por su actuación deficiente.
Cláusulas que ponen en evidencia la falta de reciprocidad en el contrato
Esto ocurre cuando en el acuerdo aparecen estipulaciones donde se impone el cumplimiento de obligaciones al consumidor o usuario, aun en los casos cuando la otra parte no hubiere cumplido las suyas.
En este punto, también se encuentran las disposiciones contractuales que prevén la retención de cantidades abonadas por el consumidor o usuario en caso de renuncia al contrato. Lo anterior siempre y cuando en el acuerdo no se contemple una indemnización igual por renuncia del empresario.
Por otro lado, también se calificarán de esta forma cuando existan cláusulas donde se le permita al empresario resolver el contrato de forma unilateral y a su sola discreción, siempre y cuando al consumidor o usuario no se le reconozca la misma facultad.
Cláusulas que imponen garantías desproporcionadas o la carga de la prueba de forma indebida
Se calificará de esta manera toda cláusula a través de la cual se le exija al usuario garantías desproporcionadas frente al riesgo asumido. De igual manera se tratará aquellas que impongan a una de las partes la carga de la prueba, cuando esto debería corresponder a la otra parte.
Formas de control de las cláusulas abusivas en Murcia
El legislador, con la finalidad de limitar y minimizar el uso de este tipo de cláusula en los contratos que suelen usar los prestadores de servicios, vendedores o el sector bancario, ha establecido algunos principios mínimos. Esto con la finalidad de redactar de forma clara las cláusulas y facilitar su correcta interpretación.
Esto es lo que se conoce como formas de control, veamos las distintas formas que existen:
Control de incorporación o de inclusión
Esta es una exigencia estrictamente de carácter formal. Se trata de que se debe proporcionar claramente la información al consumidor, con una redacción concreta y sencilla que permita su comprensión adecuada.
De igual forma, se debe asegurar que la totalidad del contrato sea claramente legible. En este punto se debe tomar en cuenta que el tamaño de la letra no podrá ser inferior al milímetro y medio, ni se deben utilizar contrastes que dificulten la lectura.
Control de contenido del acuerdo
Este apartado trata sobre el fondo del contrato, en cuyas disposiciones se debe respetar el equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes involucradas.
¿Cómo actuar ante una cláusula abusiva en Murcia?
Lo mejor, antes de firmar un contrato, es estar seguro de que el mismo no contiene cláusulas abusivas. Sin embargo, en el caso de que se haya firmado un acuerdo que las contenga, lo primero a considerar es que la ley dispone que son nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. Cuando esto ocurre y el contratante piensa utilizarlas, se cuenta con la vía judicial para denunciar estos hechos.
En tal sentido, si un juez declara la nulidad de la cláusula, el resto del contrato seguirá teniendo activos sus efectos en la medida que la cláusula suprimida lo permita.
Aquí es recomendable contar con el apoyo de abogados expertos que lo ayuden a revisar detalladamente los documentos contractuales antes de su firma. Por otro lado, si ya se firmó un contrato con cláusulas abusivas con un banco lo ayudarán a enfrentar los posibles actos judiciales que se presenten.