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¿Necesita un Abogado?
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Tramitación de reclamaciones económicas en Murcia

Tramitamos reclamaciones económicas así como, si fuera el caso, realizamos oposiciones a las mismas. Nos encargamos de todo lo concerniente a impagos y deudas: renta de alquiler, cuotas de comunidad, impago de servicios…

Especialistas en el trámite y oposición a reclamaciones económicas como impagos, rentas de alquiler, cuotas, servicios….

Un impago es el incumplimiento de las obligaciones legales de un contrato financiero a fecha de su vencimiento. Se denomina “moroso” a la persona física o jurídica que no ha cumplido dicha obligación, y en el ámbito bancario español se suele aplicar a partir del tercer recibo impagado.

Si bien en ocasiones el deudor no puede hacer frente efectivamente al pago, en otras esta incapacidad es ficticia, mediante la ocultación deliberada de los bienes y rentas para así eludir sus obligaciones financieras.

En Vigueras y Carrillo Abogados nos dedicamos al derecho civil y  tramitamos toda clase de reclamaciones económicas, así como, si fuese el caso, realizamos oposiciones a las mismas. Nos encargamos de todo lo referente a impagos y deudas: renta de alquiler, cuotas de comunidad, impago de servicios… Si se ha visto afectado por impagos o se le ha impuesto algún tipo de reclamación de cantidad, consúltenos sin compromiso.

Tramitación de reclamaciones económicas

Todos deseamos que nuestros deudores paguen sus compromisos, en la forma y plazo previamente acordados. Lamentablemente, esto no siempre es posible y podemos encontrarnos persiguiendo a alguien para que nos pague. Ante este desagradable escenario, lo mejor es acudir a profesionales que se encarguen de gestionar el cobro de esa difícil deuda.

En Vigueras y Carrillo Abogados tramitamos toda clase de reclamaciones económicas o las oposiciones a las mismas, de ser el caso.

¿Es necesario acudir a un abogado para reclamaciones económicas?

Si tras numerosos intentos por cobrar, le ha sido imposible lograr que le paguen una deuda, pues la respuesta es sí. Con la asesoría y acompañamiento de un equipo de abogados especializado en el cobro de impagos podrá recuperar su dinero.

Contar con la ayuda de profesionales, le permitirá seguir los procedimientos legales establecidos para la recuperación de activos. Pero adicional a lo anterior, su deudor se estará enfrentando a expertos en cobranza a quienes no podrá manipular con excusas.

¿Cómo es la reclamación de deudas?

Ante cualquier tipo de deuda dineraria, el proceso de cobro puede dividirse en dos grandes fases: una extrajudicial y otra judicial. Lo ideal es agotar la vía extrajudicial, de esta manera se ahorrará tiempo y desavenencias mayores con el deudor. Ahora bien, de no ser posible, la ley establece diferentes formas de reclamar el pago.

Fase extrajudicial

En esta primera fase, la idea es contactar al deudor y requerir de forma amistosa el abono de la deuda. En un momento inicial, se envía al deudor comunicaciones escritas mediante las cuales se le notifica la deuda existente, concediéndole un plazo determinado y breve para que proceda al pago, se recomienda que este plazo no exceda diez días.

Como es de esperar, la gran mayoría de los deudores hacen caso omiso de estas comunicaciones o simplemente se niegan a recibirlas.

El segundo intento, consistirá en el contacto telefónico, de esta manera se trata de dilucidar las razones del incumplimiento y se puede aspirar alcanzar un acuerdo. Al respecto, vale mencionar que se recomienda que el acuerdo o compromiso sea firmado por el deudor. Así, no habrá discusión alguna sobre la existencia de la deuda, en caso de incumplimiento.

No obstante, si a pesar de estos intentos no se llega a ningún acuerdo, el próximo contacto que se tenga con el deudor, será anunciarle del inicio de las medidas judiciales, dentro de un breve plazo sino se recibe el pago. Puede parecer una pérdida de tiempo, pero en muchas oportunidades, con esta advertencia el deudor realiza el pago para evitar ir a juicio.

Fase judicial

Transcurrido el plazo antes mencionado, sin recibir el pago, corresponderá dar inicio a un proceso judicial contra el deudor. Para conocer el tipo de procedimiento a seguir, la asesoría de un abogado será vital, así como para la presentación de la reclamación ante el juzgado pertinente.

Tipos de procesos judiciales para reclamar deudas

Llegados a este punto, tenemos a disposición los siguientes procesos: el juicio ordinario o juicio verbal, que siempre que se logre demostrar la existencia de la deuda nos permite reclamar, sin importar el tipo de deuda. También, encontramos el proceso monitorio, el cual es un proceso más rápido y sencillo, pero se deben cumplir requisitos más estrictos. Finalmente, tenemos el juicio cambiario, que procede bajo ciertas condiciones. Conozcamos cada uno de ellos.

Juicio ordinario

Lo primero que destaca sobre esta vía es que, sólo las reclamaciones cuya cuantía sea superior a los 6.000 euros, podrán tramitarse por este proceso, así como, los casos en los que la cuantía no pueda ser determinada previamente.

El juicio ordinario, por reclamación de cantidades, se inicia mediante una demanda. Por su parte, el demandado contará con un plazo de 20 días para contestar la demanda. Efectuada la contestación, se celebrará la audiencia previa al juicio, en un último intento por llegar a un acuerdo, de ser posible, se propondrán las pruebas, los hechos y señalará el juicio.

Con los elementos de convicción necesarios, el juez condenará al demandado al pago de la deuda, determinándose la cuantía de la misma en la sentencia.

Juicio verbal

Para deudas de una cuantía inferior a los 6.000 euros, se trata de un procedimiento muy similar al anterior, aunque con plazos más cortos. Por su parte, se celebra la vista directamente. En esta oportunidad, las partes expondrán sus posiciones y en un plazo de 10 días, el juez dictará sentencia.

Juicio monitorio

Es un proceso especialmente rápido y sencillo, en el que el acreedor presenta su solicitud al tiempo que acredita la deuda, con esto el Juzgado requerirá al demandado para que pague. Ante esto, el deudor puede pagar u oponerse y solo en este último supuesto se dará un juicio.

Es importante destacar, que la deuda debe cumplir con las siguientes características: ser líquida, determinada, vencida y exigible.

Proceso cambiario

Este proceso es aún más sencillo, pues la deuda deberá estar acreditada bien sea en una letra de cambio, cheque o pagaré, que cumplan las condiciones determinadas por ley. De este modo, el Tribunal requerirá al deudor para que proceda al pago en un plazo de 10 días, al tiempo que ordenará un embargo preventivo de bienes por la cantidad reflejada en el título.

¿Vale la pena estas reclamaciones económicas?

Si bien estará contratando los servicios de un abogado para que lo asesore y acompañe en el proceso, bien vale el esfuerzo, pues recuperará su dinero y tenga en cuenta que podrá intentar la condena en costas del deudor cuando la cuantía reclamada supere los 2.000 euros.

En todo caso, siempre es recomendable contar con asesoría de un abogado especialista en reclamaciones económicas, desde la fase extrajudicial. Asimismo, es importante que inicie los trámites cuánto antes, dado que, como se evidencia de lo antes explicado, es un proceso que conlleva varias etapas y posibilidades y con el tiempo suficiente, se podrá realizar el mejor trabajo posible. No dude en contactarnos en Vigueras y Carrillo en donde contará con los mejores letrados.


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